Pensión de sobreviviente
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CONSEJO DE ESTADO
Inmunidad diplomática
Es inoperante cuando se discuten derechos laborales por la vía jurídica. Responsabilidad patrimonial del Estado
si se impide el acceso de la administración de justicia de trabajador, ante la existencia de contrato laboral de prestación de servicios
Los artículos 229 de la Car ta Política y 2º de la Ley 270 de 1996 reco-
nocen a toda persona su dere cho de acceso a la justicia y lo garantiza n al
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Estado social. Corresponde al P residente de la República, en su calidad de
Jefe de Estado “dirigir las relaciones inter nacionales. Nombrar a los agentes
diplomáticos y consulares, recibir a los agentes resp ectivos y celebrar con
se someterán a la aprobación del Congreso” y al Minis terio de Relaciones
Exteriores coordina r la política exterior y las relaciones diplomáticas del
país, al tenor del artículo 208 de la Car ta Política. Así las cosas, es labor del
de la República planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exter ior de
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ciones Exteriores en su defensa, ser privado del dere cho de acceso a la jus-
ticia, como aconteció a nombre de una indemn idad diplomática convenida
por el Estado en razón de los compromisos. Est ructurad a como se encuentra
acceso a la admin istración de justicia, deberá la Sala deter minar si hay lugar
a reparar para lo cual s e analizarán las pretensiones formulad as por el actor
ante la jurisdicción laboral y su f undamento para a sí mismo determina r
la materia, en cuanto la p restación personal de un ser vicio subordinado en
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Sur suscribió contrato de t rabajo. El señor (X) tenía derecho a hacer valer
le correspondía con las act ualizaciones pertinentes. El per juicio reclamado
comprende lo relacionado con el reconocimiento de acreencias lab orales
la relación laboral. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Conte ncioso
Ad min is tr at iv o, s en te nc ia d el 6 d e di ci em br e de 2013 , e xp . 250 0 0-2 3-2 6- 00 0 -199 9-
02829-01(29183), M.S. Dra. Stella Conto Díaz de l Castillo).
Pensión de invalidez
Reconocimiento
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del tiempo; es más, el deterioro físico es una conse cuencia de la lesión sufrida durante
generada por el paso del tiempo. Bajo ese contexto, si el ente demandado consideró
(Cfr. Consejo de
Estado, Sección Segunda de lo Contencioso Administ rativo, sentencia de 30 de enero de 2014,
exp. 50001-23-31-000-2005-10203-01(1860-13), M.S. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
Pensión de sobreviviente
La acción de tutela es procedente para su reconocimiento
en el caso de las personas con discapacidad
Mientras el registro civil apor tado por la actora no sea t achado de falso o exista
ese documento contenga se reputa plena pr ueba para probar el parentesco de la actora
con el causante.
de la actora para acceder a la pe nsión de sobrevivientes es el estado de invalidez, el
cual se entiende cuando el solicitante ha perdido su capa cidad laboral en más de un
impide desarrollar una a ctividad productiva para proveerse los medios necesarios par a
Para la Sala existe certeza sobre el g rado de pérdida de capacidad laboral de la señora,
pensión de sobrevivientes a través de la acción constitucional; est o es, la dependencia
económica respecto del causante, se tiene, en p rimer lugar, el grado de discapacid ad
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nitiva, en el caso sub examine
jurisprudencia pa ra el reconocimiento excepcional de la pensión de sobrevivientes a
el amparo para tutelar los dere chos deprecados, vulne rados al mantener en suspe nso
el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes a la actora”. (Cfr. Consejo de Estado,
sentencia del 6 de marzo de 2014, exp. 25000-23-42-000-2013-00987-01(AC), M.S. Dr. Marco
Antonio Velilla Moreno).
Persona con discapacidad mental
Protección del derecho a la salud. Alcance
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razón por la cual se ampar ará el derecho funda mental a la
integral del servicio de salud por u n término de dos (2) meses
la Sala considera razonable desde el punto de vista con stitu-
cional y de protección de los derechos fundament ales, para
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conformidad con lo dispuesto e n los Decretos 806 de 1998 y
1703 de 2002. Durante d icho período de tiempo, resalta esta
conformidad con lo establecido en el Decreto 4 023 de 2011.
la
las herramient as necesarias par a la rehabilitación de su ser
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ditados los elementos consagrados en el a rtículo 21 de la Ley
constitucional determ ine la necesidad de un inte rnamiento
de garantizar la plena protección del derecho a la salud se
ordenará a la
para determi nar la necesidad del internamiento de u rgencia el
Para ello, y en aras de garanti zar la comparecencia de (X) al
un tratam iento constante desde hace varios años, es nece sario
del médico tratante deter mine la necesidad de adelantar dicho
internamiento, cor responde a la . garant izar el tratamien-
to integral del actor, de acuerdo a lo dispuesto en el nume ral
segundo de la parte re solutiva de esta decisión. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo, sen-
tencia del 10 de abril de 2014, exp. 52001-23-33-000-2013-00377-
01(AC), M.S. Dr. Alberto Yepes Barreiro).
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