La Sociedad Fiduciaria en calidad de Agente Administrativo en los contratos de crédito sindicado ¿Encargo Fiduciario de Administración? - Núm. 1610, Diciembre 2023 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 1016574780

La Sociedad Fiduciaria en calidad de Agente Administrativo en los contratos de crédito sindicado ¿Encargo Fiduciario de Administración?

AutorCarlos Fernando Vanegas Vargas
CargoMiembro del Círculo de Jóvenes Comercialistas

En el sector de la construcción y de infraestructura, se ha visto que el apalancamiento financiero de las constructoras para el desarrollo de los proyectos se efectúa con la suscripción de contratos de crédito sindicado1. Esta modalidad de negocio, como lo manifiesta Peschiera2, permite a los establecimientos bancarios el préstamo de dinero superando los límites establecidos por el ordenamiento jurídico para cada entidad financiera y, a su vez, posibilita compartir el riesgo de crédito, al mismo tiempo, entre entidades prestamistas ante un mismo deudor.

Por la dimensión de los montos comprendidos por este tipo de contratos sindicados, la aminoración del riesgo de crédito no solo se deriva en el compartir con otras entidades financieras el otorgamiento de recursos, sino también se considera que, si bien el préstamo es concedido a un solo deudor, el desembolso del dinero no puede concentrarse en el patrimonio de quien lo solicita, dando lugar al nacimiento de otros negocios jurídicos que, para llevar a cabo el préstamo sindicado, resultan ser necesarios. Un ejemplo es la constitución de contratos de fiducia mercantil de garantía por parte del deudor, llevando a la intervención de sociedades fiduciarias en calidad de voceras y administradoras de Patrimonios Autónomos de garantía, figura que, en la práctica, resulta ser condicional e indispensable para la celebración de los contratos de crédito, ante lo cual los prestamistas sindicados depositan los recursos objeto de crédito en el Fideicomiso.

Teniendo en cuenta que las sociedades fiduciarias, como voceras y administradoras del Patrimonio Autónomo donde se manejan los recursos del préstamo, no contemplan dentro de sus obligaciones velar por los intereses de los prestamistas, dentro de lo que se destaca la vigilancia del estado del crédito y de la cobertura de las garantías, entre muchas otras situaciones, ha provocado la participación de otro sujeto en la ejecución del contrato de crédito: el llamado Agente Administrativo.

Para el caso del derecho inglés, de acuerdo con Arias3, se habla del Banco Agente, cuyas funciones y deberes dependen de lo pactado en el contrato entre los prestamistas sindicados y quien desempeñará la función de agente. Dentro de las funciones, la autora destaca a) Ser el que efectúa los pagos a los bancos sindicados, b) Ser quien transmite la información de los estados financieros a los prestamistas, c) Informar sobre el estado y condiciones del crédito, por ejemplo, las...

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