Sentencia del caso Sociedad Industrial Técnica Colombiana S.A. SINTECO S.A. vs ESPAN Ltda. y Ana Eugenia San Juan Galvis - Normativa - VLEX 880796840

Sentencia del caso Sociedad Industrial Técnica Colombiana S.A. SINTECO S.A. vs ESPAN Ltda. y Ana Eugenia San Juan Galvis

Número de registro7028968
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 1495
Expediente 07028968
Demandante: Sociedad Industrial Técnica Colombiana S.A. SINTECO S.A.
Demandado: ESPAN LTDA. y Ana Eugenia San Juan Galvis
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo respecto
de la acción de competencia desleal instaurada por la Sociedad Industrial Técnica
Colombiana S.A. SINTECO S.A. contra ESPAN Ltda. y Ana Eugenia San Juan Galvis, para
lo cual se tienen en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Sociedad Industrial Técnica Colombiana S.A. SINTECO S.A.- ejecuta su
actividad mercantil a través de la fabricación, elaboración, transformación, reenvase,
distribución, venta y exportación de toda clase de productos químicos en sus más diversas
especialidades de consumo directo y para toda clase de industrias. Especialmente fabrica y
comercializa el producto Sintesolda1.
Demandados: Espan Ltda., ejerce su actividad mercantil mediante la compra, venta,
distribución y comercialización de todo tipo de mercancías y bienes nacionales o
extranjeros, y en la fabricación a título propio o por encargo a terceros de todo tipo de
mercancías y bienes, entre otros2.
Ana Eugenia San Juan Galvis, es propietaria y representante legal de Espan Ltda.
empresa que comercializa los productos Masilla epóxica por 50 gr, Masilla epóxica por 100
gr, Espan Epoxi Estándar y Espan Epoxi Rápido3.
1.2. Hechos:
La demandante manifestó que es una empresa comercial que desde su creación -1957- ha
enfocado y dedicado su actividad mercantil hacia la fabricación, elaboración, reenvase,
distribución, venta y exportación de toda clase de productos químicos en sus más diversas
especialidades de consumo directo y para toda clase de industrias, especialmente los
relacionados con los pegantes y adhesivos epóxicos que se utilizan y aplican en una gran
variedad de materiales tales como metal, vidrio, cerámica, madera, piedra, hierro entre
otros, para lograr en muy pocos segundos “soldar” sus piezas o “unir” superficies.
Sostuvo que es titular del derecho de propiedad industrial de la marca nominativa
“Sintesolda”, vigente hasta el 7 de junio de 2012, identificado sus productos con dicha
denominación y con una presentación comercial consistente en empaques únicos
perceptibles visualmente por la simetría y colores.
Señaló la activa que la señora Ana Eugenia San Juan Galvis es y ha sido socia de
SINTECO S.A. con una participación de 14.080.000 acciones de valor nominal de diez
1 Fl. 241 a 243 cdno 1.
2 Fls. 239 a 240 cdno 1.
3 Fls. 77 cdno 8. Dictamen pericial.
SENTENCIA NÚMERO 1495 DE 2011 Hoja N°. 2
pesos (10.oo) MLC, y que a su vez desempeñó funciones de gerencia y representación
legal en la dependencia de la demandada por espacio de ocho años 16 días, siendo
retirada del cargo por Asamblea de Accionistas el 26 de junio de 2002 , tal como consta en
el Acta N° 59, situación que fue ratificada en la reunión de junta directiva del 28 de junio de
2002.
Conforme a lo anterior, la demandada durante el ejercicio de sus funciones tuvo a su cargo
el manejo, orientación y direccionamiento hacia el mercado de todos los productos que la
activa fabrica, diseña, distribuye y vende al público consumidor, por tal motivo en el lapso
comprendido entre 1995 y 1998, celebró múltiples acuerdos o contratos de diseño gráfico
con terceros particularmente con la señora Martha Rojas Valbuena, con el fin de estructurar
y definir los artes y el diseño de las etiquetas y cartulinas donde se agrupan e identifican
material y visualmente los productos adhesivos de SINTECO S.A., tales como los
pegamentos y soldaduras epóxicas.
Expresó SINTECO S.A. que la señora San Juan Galvis constituyó junto con Paula Camila
Nieto San Juan la sociedad ESPAN Ltda., mediante escritura pública número 1874 de 10 de
agosto de 2001, agregó que en la actualidad funge como accionista y representante legal
de la mencionada persona jurídica.
Argumentó que, la demandada aprovechándose del conocimiento que tenía de que la
demandante no había registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio los
diseños y artes de la etiquetas para identificar sus productos de pegamentos y epóxicos, el
día 2 de febrero de 2005 “procedió en interés personal y obrando de mala fe” a solicitar
dicho registro para la marca de su propiedad Expan Epoxi (mixta) clase 1, cuyos rasgos y
características visuales coinciden con las etiquetas y cartulinas que la actora venía
utilizando para distinguir sus productos SINTESOLDA.
Finalmente, adujo que se enteró y tuvo conocimiento de la utilización por parte de la pasiva
de las etiquetas y cartulinas, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio publicó el
31 de marzo de 2005, la solicitud en su favor de los registros marcarios Espan Epoxi,
registros que fueron concedidos el día 6 de septiembre del mismo año, razón por la cual se
vio en la obligación de modificar y sustituir las etiquetas con nuevos diseños que le
ocasionaron cuantiosos gastos y costos, circunstancia que también generó confusión dentro
del público consumidor y desvió su clientela, representando pérdidas del grueso de sus
ventas entre en 21,588% al 31,22% durante ese lapso.
1.3. Pretensiones:
SINTECO S.A., en ejercicio de la acción declarativa prevista en el numeral 1º del artículo
20 de la Ley 256 de 1996, solicitó que se declarara judicialmente que ESPAN Ltda. y Ana
Eugenia San Juan Galvis incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de
clientela, confusión, imitación, explotación de la reputación ajena y violación de la cláusula
general, que tienen por fundamento violentar el principio de buena fe comercial, así mismo,
requirió que se le ordenara a la pasiva remover los efectos producidos por dichos actos,
cesando la conducta aludida e indemnizándole los perjuicios sufridos.

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