Sentencia del caso Sociedad Tecnaire Ltda vs Symaa y Cia y otro - Normativa - VLEX 880797396

Sentencia del caso Sociedad Tecnaire Ltda vs Symaa y Cia y otro

Número de registro3026134
Año2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Despacho del Superintendente de Industria y Comercio
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (2006)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 003
Por la cual se decide un proceso de competencia desleal
Radicación No.03026134
Tecnaire Ltda. Vs Symaa y Cia. Ltda. y otro.
Decide esta Superintendencia el proceso judicial de competencia desleal iniciado por la
sociedad Tecnaire Ltda. contra la sociedad Symaa y Cia. Ltda. y el señor Fabio Orlando
Castro.
1. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado bajo el número 03026134 del 31 de marzo de 2003, el señor Fabio
Clavijo Vergara, en su calidad de representante legal de Tecnaire Ltda., ejerció la acción de
competencia desleal en contra de la sociedad Symaa y Cia. Ltda., identificada con Nit. número
8605293458, y el señor Fabio Orlando Castro Sanz, identificado con la cédula de ciudadanía
número 79.381.854 de Bogotá, en su calidad de representante legal de Symaa y Cia. Ltda.,
por los presuntos actos de competencia desleal descritos en los artículos 7 y 12 de la Ley 256
de 1996. (folio 5)
1.1 Hechos
Los hechos contenidos en el escrito de acción son los siguientes:
1. La Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá abrió la convocatoria pública
identificada con los términos de referencia 83998 del 29 de noviembre de 2002, con el
fin de seleccionar un contratista para la prestación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo y el suministro e instalación de repuestos de los equipos de aire
acondicionado y ventilación ubicados en el centro Distrital de Salud.
2. Dentro del término para presentar propuestas, entre otras, presentaron ofertas las
sociedades Tecnaire Ltda. y Symaa y Cía Ltda., representada por el señor Fabio
Castro Sanz.
3. Dentro del término concedido por la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, para presentar por parte de los proponentes observaciones a la evaluación
realizada por la Secretaría de Salud a las propuestas, la sociedad Symaa y Cia. Ltda., a
través del señor Fabio Castro Sanz, en su calidad de gerente, mediante oficio del 27 de
noviembre de 2002 hizo la siguiente observación:
Apreciados señores he analizado la evaluación de las propuestas para
seleccionar al contratista (...). En razón a esto y como mi oferta técnico y
económica cumple en un todo y es la más viable económicamente, me
interesaría que se evaluara la capacidad de contratación de una empresa
que se acoge a la Ley 550 el cual es el caso de tecnaire quien tiene la
obligación de poner en conocimiento del cliente de los pormenores de su
SENTENCIA NUMERO _________________ DE 2006 Hoja N°. 2
capacidad económica para ejecutar este tipo de contratos, y si su nivel de
endeudamiento le da capacidad de ejecutar este tipo de contratos.”
4. La Secretaría Distrital de Salud, mediante oficio del 29 de noviembre de 2003, en
respuesta a las observaciones presentadas por Symaa Ltda. le comunica a ésta lo
siguiente:
2. En lo que hace relación a su solicitud para que se evalúe la capacidad
económica de contratación de los oferentes. Este factor no se tuvo en cuenta
como criterio de evaluación. Para garantizar el cumplimiento por parte del
contratista seleccionado la Entidad estableció la constitución de unas
garantías, en el numeral 2.8. de los términos de referencia.
“3. En lo que hace relación a su solicitud para “...que se evaluará la
capacidad de contratación de una empresa que se acoge a la Ley 550 el cual
es el caso de tecnaire”(sic). Nos permitimos aclarar que las empresas que se
acogen a la Ley 550/99, no están impedidas a seguir desarrollando su objeto
social, por el contrario, uno de los fines de dicha ley es promover la
reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de
empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía.”
5. “2. Con fecha 12 del mes de diciembre del año 2002, se celebró entre el Fondo
Financiero Distrital de Salud de Bogotá y la sociedad TECNAIRE LIMITADA el contrato No.
00450 2002 de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, incluido
el suministro e instalación de repuestos, para los equipos de Aire Acondicionado y
Ventilación Mecánica ubicados en el centro Operativo Distrital de Salud.
6. (..) Habida consideración de que el también demandado Fabio O. Castro Sanz, no se
limitó a denigrar de TECNAIRE ante la Secretaría de Salud, sino que también lo hizo como
parte de una campaña para desprestigiarla, teniendo entonces TECNAIRE, con miras a
coartar tan oprobiosa labor, poner en conocimiento de los hechos materia de esta
demanda a entidades tales como la Asociación del Acondicionamiento del Aire y de la
Refrigeración (ACAIRE), a la Cámara de Comercio de Bogotá y aún a la propia
demandada mediante la comunicación de fecha 11 de diciembre de 2002 (ver anexo No.
5).
7. El 27 de diciembre de 2002, la sociedad Symaa y Cia. Ltda., mediante comunicación
dirigida a Tecnaire Ltda., señala lo siguiente:
“...me dirijo a ustedes para presentar disculpas por el impase presentado en
los descargos a la adjudicación de la licitación de mantenimiento de la
Secretaría Distrital de Salud, en la cual emití algunos conceptos un tanto
ligeros y de dudosa veracidad, con los cuales trasgredí y manché el buen
nombre de su empresa, desvirtuando la imagen corporativa que por muchos
años han granjeado y sostenido en el mercado colombiano del aire
acondicionado.
Evidentemente actué dejándome llevar por un desmedido afán comercial,
olvidándome por un instante de los preceptos que regulan la actividad
comercial y de ingeniería de nuestro país; así como de nuestros orígenes,

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