Sociedades de gestión colectiva: ¿un monopolio sin control? - Núm. 2, Marzo 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 898457121

Sociedades de gestión colectiva: ¿un monopolio sin control?

AutorAna María Mesa Rico
CargoAbogada Asociada en Serrano Martínez

A propósito de la formulación de cargos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hizo contra la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) el pasado 19 de enero, son muchas las opiniones en torno a las denominadas sociedades de gestión colectiva (“SGC”).

Como punto de partida, el derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, y los derechos (morales y patrimoniales) que se reconocen al creador de éstas. En relación con los derechos patrimoniales, si bien no son taxativos, en jurisdicciones como Colombia se ha optado por reconocer cuatro derechos que agrupan gran parte de las formas de explotación: el derecho de reproducción, el de distribución, el de transformación y el de comunicación pública.

Sobre este último, la comunicación pública puede ser directa, que es la que se hace a través de espectáculos en vivo, o indirecta, la que se realiza por cualquier otro medio (ej.TV y radio). De conformidad con la Ley 23 de 1982, cada una de las formas en las que se da la comunicación pública es independiente y autónoma respecto de las demás. En ese sentido, los titulares son libres de elegir cómo y a través de qué sistema se gestiona cada una de esas formas de comunicar su obra.

A diferencia de otros ordenamientos, en Colombia la gestión colectiva de los derechos patrimoniales no es obligatoria. Esto hace que el titular pueda optar por un sistema gestión individual directo (en el que él mismo se encarga de la gestión), uno indirecto (a través de terceros distintos a las SGC) o por un sistema de gestión colectiva.

Respecto de este último, la función principal de las SGC es la de representar, administrar y gestionar los derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor o de derechos conexos y las remuneraciones económicas que se derivan por la utilización de sus creaciones o producciones, a cambio de un porcentaje de estas. Así, se está ante un típico contrato de mandato en el que las SGC se encargan de ser las intermediarias entre aquellos que...

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