Solo en casos graves, el ICBF puede separar a hijos de sus padres - 12 de Febrero de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 593480866

Solo en casos graves, el ICBF puede separar a hijos de sus padres

Fallo

La separación de los niños de sus hogares por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de los jueces de familia debe ser excepcional, y hacerse efectiva solo si no hay ninguna otra solución posible y si se comprueba que hubo maltrato o abandono reiterado. Así lo determinó la Corte Constitucional en un fallo de tutela en el que le ordena al Bienestar Familiar devolverle tres niños a su madre, quien afirmó en el proceso que a los menores se les estaba vulnerando su derecho a tener una familia al ser alejados de su hogar. El fallo se dio luego de que el tribunal constitucional revisó el caso de una madre de tres hijos de 8, 11 y 13 años a quien la Policía le quitó sus hijos y los puso a disposición del Centro de Emergencia de San Gabriel para que fueran entregados en adopción, argumentando que los menores se encontraban “encerrados en una habitación sin el cuidado de un adulto”. En el proceso, la madre aseguró que si los dejaba solos era porque no tenía el apoyo de los padres de los niños, y debía salir de su casa para trabajar como mesera y cajera de un bar. Añadió que, en la medida de lo posible, trataba de dejarlos bajo el cuidado de una vecina a la que le pagaba 4.000 pesos diarios. En su pronunciamiento, la Corte señala que es claro que las autoridades pueden iniciar medidas para restablecer los derechos de los niños cuando les son vulnerados sus derechos en su entorno familiar, sanciones que pueden ir desde la amonestación, retirar al menor del hogar temporalmente e, incluso, declararlo en situación de adoptabilidad. Pero antes de llevárselos de sus casas y declararlos en adopción, la Corte asegura que se deben “adoptar todas las medidas tendientes a restablecer la situación de protección en la familia”. Esto significa, según el alto tribunal, que el Estado debe velar porque los...

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