La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, Huila, hace saber que se decretó en forma definitiva la Interdicción Judicial por causa de Sordomudez (Retardo Mental Moderado) de Gentil Jaramillo Valderrama. - 26 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55086150

La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, Huila, hace saber que se decretó en forma definitiva la Interdicción Judicial por causa de Sordomudez (Retardo Mental Moderado) de Gentil Jaramillo Valderrama.

EmisorVarios
Número de Boletín47303
23
Edición 47.303
Jueves 26 de marzo de 2009 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 10. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el
Secretario de Obras Públicas del Departamento, dentro de los cinco (5) días siguientes a
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reunir los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2008.
El Secretario de Obras Públicas,
Juan Fernando Góngora Arciniegas.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 0001 DE 2008
(enero 21)
por la cual se declara la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y el de buen
manejo del anticipo, se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía única
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RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar la realización del riesgo de incumplimiento del Contrato número
005 de 2007, celebrada entre el Departamento de Cundinamarca (Secretaría de Tránsito
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830008181-2, representante legal William Ricaurte Machado Porras.
Artículo 2°. Hacer efectiva la suma de quince millones cuatrocientos sesenta y tres mil
ochocientos treinta pesos ($15.462.830,00), equivalente al 38.7% del valor no ejecutado
del total anticipo.
Artículo 3°. Hacer efectiva a favor del Departamento de Cundinamarca la Garantía
única constituida por el contratista mediante Póliza número 071114195 del Seguros del
Estado S.A., en su amparo de anticipo del contrato, por la suma correspondiente al valor de
$15.462.830,00, por concepto de valor del anticipo no Invertido en ejecución de obras.
Artículo 4°. Hacer efectiva a favor del Departamento de Cundinamarca la Garantía
Unica constituida por el contratista mediante Póliza número 071114195 de Seguros del
Estado S.A., en su amparo de cumplimiento del contrato, por la suma correspondiente al
valor de $3.991.362,00.
Artículo 5°. Declarar la realización del riesgo de manejo y buena inversión del anticipo
y riesgo de cumplimiento del Contrato número 005-2007, celebrado entre el Departamento
de Cundinamarca (Secretaría de Tránsito y Transporte) y Almag Arquitectos & Infenieros
Ltda., representante legal William Ricaurte Machado Porras.
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en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, tal
como lo ordena el artículo 61 del mismo código.
Artículo 7°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Se-
cretario de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, dentro de los cinco (5) días siguientes a
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reunir los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a enero 21 de 2008.
La Secretaria de Tránsito y Transporte,
María Viviana Sánchez Medina.
(C.F.)
AVISOS JUDICIALES
La suscrita Secretaria del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de Licencia Judicial para la
contitución de patrimonio de familia, por ser lesivos los derechos como acreedores del
constituyente, que promueve Marisol Calderón Villarraga, demanda que fuera admitida
por este Juzgado el dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008).
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 70 de 1931; atículo 14 literal a), concordante
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del Juzgado por el término de treinta (30) días, hoy 16 de marzo de 2009, siendo las ocho
de la mañana, háganse las publicaciones en el diario El Tiempo y el Fkctkq"QÝekcn.
La Secretaria,
Delia Yasmín Escobar Real.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901226. 25-III-2009. Valor $29.500.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Dabeiba, Antioquia,
EMPLAZA:
Al señor Julio César Graciano García, cuyo último domicilio conocido fue el municipio
de Dabeiba, para que en el término de veinte (20) días más cinco (5) más, comparezca a
estar a derecho en el proceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, promovido
por la señora María Fabiola Arboleda de Graciano, mayor de edad y vecina del municipio
de Dabeiba, Antioquia, admitido por Auto del 29 de julio de 2008.
Los elementos fácticos de la acción son los siguientes:
“1º. El señor Julio César Graciano contrajo matrimonio con la señora María Fabiola
Arboleda. Durante el matrimonio procrearon dos hijos: Martha Ligia, Jhovany Alexis, Uber-
linda Graciano Arboleda y Absalón Graciano Pino, este último hijo extramatrimonial.
2º. El señor Julio César Graciano mantuvo su hogar unido y compartiendo con toda su
familia hasta el día 5 de noviembre de 2000, fecha en que desapareció y jamás se volvió
a saber de su paradero.
3º. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda, ninguna
noticia se ha tenido del señor Julio César Graciano.
4º. Al tiempo de su desaparecimiento, el señor Julio César Graciano permanecía casado
con la señora María Fabiola Arboleda y permanecía con sociedad conyugal vigente”.
Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término indicado, se le nombrará
un curador ad litem, con quien se surtirá la actuación y el trámite del proceso.
Se previene a las personas que tengan conocimiento del paradero del emplazado para
que lo informen al Juzgado y a las personas que tengan derechos a la guarda, para que se
presenten y los hagan valer.
En la forma y términos del artículo 318, en armonía con el artículo 656, numeral 2 del
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para su publicación en una oportunidad en el diario El Espectador, de la ciudad de Bogotá,
en el diario El Mundo, de la ciudad de Medellín y en la radiodifusora de esta localidad.
Dabeiba, 28 de agosto de 2008.
El Secretario,
Robert León Caro Marín.
Fijado en su fecha a las 8:00 a. m., por veinte días.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901221. 25-III-2009. Valor $29.500.
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, Huila,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción Judicial por Demencia),
con radicación 2076, propuesto a través de apoderado judicial por el señor Arturo Jaramillo
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de Neiva mediante proveído del 23 de junio de 2008, fallo de primera instancia, que en su
encabezamiento y parte resolutiva expresa:
“Juzgado Primero Promiscuo de Familia
Garzón, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
Asunto
Decidir la acción civil de Jurisdicción Voluntaria sobre Interdicción Judicial por causa
de Demencia de Gentil Jaramillo Valderrama, promovida a través de apoderado judicial
por Arturo Jaramillo Valderrama.
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