Resolución número 4436 de 2007, por la cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional para el año 2008. - 10 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677754

Resolución número 4436 de 2007, por la cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional para el año 2008.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46838
17
Edición 46.838
Lunes 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL
3.6. Los vehículos utilizados para el transporte de las canales, sus partes y los productos
cárnicos comestibles de aves, dispondrán de tanques receptores para recolección de resi-
duos líquidos, los cuales deberán ser dispuestos sanitariamente para evitar contaminación
ambiental.
3.7. En el mismo vehículo se permitirá el transporte de canales de distintas especies,
siempre y cuando se realice en momentos diferentes y se considere la unidad de transporte
como supercies que entran en contacto con el alimento para efectos de los POES de los
vehículos.
4. Requisitos de los manipuladores:
4.1. Los conductores y ayudantes deberán cumplir con los requisitos para personal
manipulador establecidos en la presente resolución.
4.2. Garantizar un proceso de lavado y desinfección del vehículo.
4.3. El transportador antes de cargar el producto debe realizar una inspección previa al
vehículo, con el n de asegurar que este cumple las condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 67. Capacitación. El personal de los establecimientos dedicados al expendio
y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, así como a la actividad de
transporte de dichos productos, debe recibir capacitación para realizar las actividades de
manipulación de dichos productos, bajo su responsabilidad.
1. La capacitación para cada manipulador deberá ser de mínimo 10 horas anuales certi-
cadas por una entidad territorial de salud o personas autorizadas por dichas entidades.
2. Las personas que realicen las actividades de capacitación, deben demostrar formación
profesional en saneamiento, ciencias biológicas, de la salud, alimentos y anes y demostrar
los siguientes requisitos:
2.1. Hoja de vida anexando fotocopia autenticada del diploma y certicado de expe-
riencia docente en el área.
2.2. Descripción detallada del curso de manipulador de alimentos especicando los
temas a tratar, dentro de los cuales son obligatorios los relacionados con Buenas Prácticas
de Manufactura, HACCP e inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles. Adicio-
nalmente deben indicar el tiempo empleado, el cual debe ser mínimo de 10 horas.
2.3. Resumen didáctico del curso y memorias ilustradas que posteriormente deben ser
entregadas a cada capacitado.
2.4. Disponer de un salón que reúna las condiciones mínimas higiénico-sanitarias de
ventilación e iluminación para capacitación y recursos didácticos.
2.5. Indicar el número de personas a las cuales va dirigido el curso de capacitación, el
cual no podrá ser superior a 25 personas.
2.6. Informar a la autoridad sanitaria con 10 días hábiles de anticipación la fecha, sitio
y horas de la capacitación.
3. Vericado el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, la autoridad
sanitaria, otorgará la autorización para capacitar, la cual tendrá una vigencia de un año.
4. El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y manejar el control
de los puntos críticos que están bajo su responsabilidad y la importancia de su vigilancia
o monitoreo, además, debe conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar
cuando existan desviaciones en dichos límites.
5. La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de inspección, vigilancia
y control, vericará el cumplimiento del plan de capacitación y su aplicación por parte de
los manipuladores de la carne y productos cárnicos comestibles.
T I T U L O III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Inspección, vigilancia, control
Artículo 68. Vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las entidades territoriales de salud, en el ámbito de
sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de que tratan los
literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en
la Ley 9ª de 1979 y, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1500
de 2007 y demás normas que lo modiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo. Si en los Manuales de Técnicas Analíticas y Procedimientos adoptados por el
Ministerio de la Protección Social, no se describe técnica o método alguno para la determina-
ción de los requisitos previstos en este reglamento, se podrán utilizar las técnicas reconocidas
internacionalmente por el Codex Alimentarius, validadas en materia de alimentos.
Artículo 69. Revisión y actualización. Con el n de mantener actualizadas las disposiciones
del Reglamento Técnico, que se establece mediante la presente resolución, el Ministerio de
la Protección Social, lo revisará en un término no mayor a cinco (5) años contados a partir
de la fecha de su entrada en vigencia o en el momento en que se determine que las causas
que motivaron su expedición fueron modicadas o desaparecieron.
CAPITULO II
Medidas de seguridad y sanciones
Artículo 70. Medidas de seguridad y régimen sancionatorio. Las medidas de seguridad
y el régimen de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento
técnico será el consagrado en la Ley de 1979 en concordancia con lo previsto en el Decreto
1500 de 2007, y en las disposiciones que los modiquen, adicionen o sustituyan.
CAPITULO III
Procedimientos administrativos
Artículo 71. Noticación. El reglamento técnico que se establece mediante la presente
resolución, será noticado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el
ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.
Artículo 72. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 4436 DE 2007
(noviembre 30)
por la cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios
del juego de lotería tradicional para el año 2008.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el
artículo 14 del Decreto 2975 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, señalan que los sorteos ordinarios y
extraordinarios de las loterías tradicionales se efectuarán de acuerdo con el cronograma
anual que je el Gobierno Nacional;
Que el artículo 14 del Decreto 2975 de 2004 establece que el Ministerio de la Protección
Social en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud elaborará, de acuerdo
con la propuesta allegada por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y
con lo dispuesto en el citado decreto, el cronograma anual de sorteos ordinarios y extraor-
dinarios;
Que en virtud de lo anterior, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional, para
efectos de elaboración del referido cronograma, allegaron a este Ministerio las propuestas
a que hace referencia el artículo 14 del Decreto 2975 de 2004.
Que de conformidad con el literal c) del Decreto 2975 de 2005 la programación pre-
servará el día en el que durante el año en curso se haya efectuado habitualmente el sorteo.
Si se presenta una propuesta para jugar durante el año siguiente, en un día distinto al con-
suetudinario, esta sólo podrá admitirse cuando no se exceda el número de sorteos diarios
establecidos por el Ministerio;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto jar, de acuerdo con lo
señalado en el Decreto 2975 de 2004, el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios
del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional,
durante el año 2008.
Artículo 2°. Cro no gra ma d e so rt eo s ord in ar ios y extraordinarios del juego
de lotería tradicional. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los
distintos operadores, el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de
lotería tradicional, será el que se señala a continuación:
A. SORTEOS ORDINARIOS:
1. Empresa Comercial de Lotería y Apuestas Permanentes del Atlántico, Lotería
del Atlántico
Número del sorteo Día del sorteo Fecha sorteo Hora sorteo
3330 Miércoles 2 de enero de 2008 10:30 p. m.
3331 Miércoles 9 de enero de 2008 10:30 p. m.
3332 Miércoles 16 de enero de 2008 10:30 p. m.
3333 Miércoles 23 de enero de 2008 10:30 p. m.
3334 Miércoles 30 de enero de 2008 10:30 p. m.
3335 Miércoles 6 de febrero de 2008 10:30 p. m.
3336 Miércoles 13 de febrero de 2008 10:30 p. m.
3337 Miércoles 20 de febrero de 2008 10:30 p. m.
3338 Miércoles 27 de febrero de 2008 10:30 p. m.
3339 Miércoles 5 de marzo de 2008 10:30 p. m.
3340 Miércoles 12 de marzo de 2008 10:30 p. m.
3341 Miércoles 19 de marzo de 2008 10:30 p. m.
3342 Miércoles 26 de marzo de 2008 10:30 p. m.
3343 Miércoles 2 de abril de 2008 10:30 p. m.
3344 Miércoles 9 de abril de 2008 10:30 p. m.
3345 Miércoles 16 de abril de 2008 10:30 p. m.
3346 Miércoles 23 de abril de 2008 10:30 p. m.
3347 Miércoles 30 de abril de 2008 10:30 p. m.
3348 Miércoles 7 de mayo de 2008 10:30 p. m.
3349 Miércoles 14 de mayo de 2008 10:30 p. m.
3350 Miércoles 21 de mayo de 2008 10:30 p. m.
3351 Miércoles 28 de mayo de 2008 10:30 p. m.
3352 Miércoles 4 de junio de 2008 10:30 p. m.
3353 Miércoles 11 de junio de 2008 10:30 p. m.
3354 Miércoles 18 de junio de 2008 10:30 p. m.
3355 Miércoles 25 de junio de 2008 10:30 p. m.
3356 Miércoles 2 de julio de 2008 10:30 p. m.
3357 Miércoles 9 de julio de 2008 10:30 p. m.
3358 Miércoles 16 de julio de 2008 10:30 p. m.
3359 Miércoles 23 de julio de 2008 10:30 p. m.

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