Resolución número SSPD - 20134400016625 de 2013, por la cual se impone una sanción. - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141694

Resolución número SSPD - 20134400016625 de 2013, por la cual se impone una sanción.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48936

EXPEDIENTE: 2012440350600150E

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las funciones conferidas por el parágrafo 2º numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 del 28 de agosto de 2001 y conforme a las previsiones del numeral 81.6 del artículo 81 y demás normas concordantes de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, el Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

(■■■)

Por todo lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Prohibir la Prestación de Servicios Públicos,

directa o indirectamente, por un término de diez (10) años, a la Empresa de Servicios Públicos de Mompox, término que se contará a partir de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2º

Comunicar al señor Alcalde Municipal de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar en su calidad de Representante Legal del Municipio, para que una vez quede en firme la presente resolución y vencido el plazo previsto en el artículo 1º de la misma, dé aplicación al artículo 5º de la Ley 142 de 1994 y asegure que a los usuarios del municipio se les garantice la prestación eficiente e idónea de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con los instrumentos previstos en dicha ley o en normas pertinentes.

Artículo 3º Comunicar la presente Resolución al Concejo Municipal de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar, para los fines pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 4º

Ordenar, en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, que como consecuencia del presente acto administrativo una vez el mismo esté en firme y transcurridos tres (3) meses, los usuarios actualmente atendidos por la...

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