Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD -20101300015115 de 2010, por la cual se establecen los requisitos y la metodología para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado. - 14 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205146559

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD -20101300015115 de 2010, por la cual se establecen los requisitos y la metodología para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín47709

NUMERO SSPD -20101300015115 DE 2010 La Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 16 del Decreto 416 de 2007 y CONSIDERANDO:

Que los articulos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por la Ley 1283 de 2009, señalan que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar lo referente a las coberturas minimas. En consecuencia, el 28 de abril de 2010 fue expedido el Decreto 1447 que tiene por objeto determinar las coberturas minimas para los servicios de agua potable y alcantarillado que resultan aplicables a las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalias y compensaciones.

Que de conformidad con el articulo 16 del Decreto 416 de 2007, le compete a la Suy el perintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios establecer mediante Resolucion la metodologia de certificacion de las coberturas minimas de agua potable y alcantarillado para que los departamentos, los distritos y los municipios puedan asignar los recursos de con las regalias directas y de las compensaciones monetarias a otros sectores distintos a agua potable y alcantarillado.

Que mediante las Resoluciones SSPD 20071300010765 del 30 de abril de 2007 y 20084000007535 del 27 de marzo de 2008 la Superintendencia definio la metodologia de certificacion de las coberturas minimas de agua potable y alcantarillado, de acuerdo con la informacion disponible y la normatividad vigente para aquel entonces.

Que la Resolucion 2115 de 2007 de los Ministerios de Proteccion Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece que agua potable es aquella clasificada "Sin riesgo", es decir en la que la autoridad sanitaria competente certifique que el valor del Indice e de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano (IRCA) obtenido para cada uno de los meses del año es menor o igual a 5%.

Que para efectos del desarrollo del sector de servicios publicos y como parte de sus competencias de inspeccion, vigilancia y control, la Superintendencia considera necesario obtener informacion sobre las soluciones de abastecimiento de agua y de alcantarillado diferentes a las convencionales existentes en el pais.

RESUELVE:

Articulo 1° Ambito de aplicacion

La presente resolucion se aplicara a todas las entidades territoriales beneficiarias de regalias directas y compensaciones monetarias.

Articulo 2° Definiciones

Para efectos de la aplicacion de la presente Resolucion, se adoptan las siguientes definiciones contenidas en el Decreto 1447 de 2010: Cobertura de acueducto: Porcentaje de inmuebles residenciales en la zona urbana y rural del municipio o distrito, con acceso al servicio de acueducto, sin incluir otras formas de abastecimiento ni conduccion del agua.

Cobertura de...

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