Resolución número SSPD -20101300015195 de 2010, por la cual se acepta la renuncia de la Liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali Emsirva ESP en Liquidación y se nombra nueva liquidadora. - 10 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 202090371

Resolución número SSPD -20101300015195 de 2010, por la cual se acepta la renuncia de la Liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali Emsirva ESP en Liquidación y se nombra nueva liquidadora.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín47705
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DIARIO OFICIAL
Edición 47.705
Lunes 10 de mayo de 2010
Artículo 2°. PqvkÝect"rgtuqpcnogpvg"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"cn"fqevqt"Carlos Eduardo
Vanegas Castañeda, en calidad de Representant e Legal de la Comunid ad Empresa-
rial de Acueducto y Alcantarillado Inte gral de Montecarlo Bajo S. A. ESP, o a quien
haga su s veces, quie n puede ser citado en la Calle 2 2 Sur N° 45B-03 de l a ciudad de
Villavicencio-Met a, y advirtiéndole que contra esta no procede recurso alguno en la vía
gubernativa po r encontrarse agotada.
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Código Contenc ioso Administrativo.
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Alcalde Municipal de Villavicencio
y al Personero Municipal de Villavicencio.
Artículo 4° . Comunicar la pres ente resolución a la Directora Técnica de Gestión de
Cewgfwevq"{"Cnecpvc tknncfq."wpc" xg¦"guvfi"gp"Ý tog0
Artículo 5°. Publ icar el contenido de la presente res olución en el Fkctkq"QÝekcn, una
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Publíquese, no tifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintend ente de Servicios Público s,
Evamaría Uribe .
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD -20101300015195 DE 2010
(mayo 6)
por la cual se acepta la renuncia de la Liquidadora de la Empresa de Servicio Público
de Aseo de Cali Emsirva - ESP en Liquidación y se nombra nueva liquidadora.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribu -
ciones legales, en especial de las contenidas en el artículo 123 Ley 142 de 1994, artículo
295 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2211 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD 20091300007455 del 25 de marzo del 2009, se desig-
nó como Liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - Emsirva ESP,
gp"Nkswkfcek„p." c"nc" fqevqtc"Octc" Vgtguc"Ecdctkeq"Cnoctkq."kfgpvkÝecfc" eqp"efifwnc" fg"
ciudadanía número 41524993 de Bogotá.
Que mediante comunicación de fecha 5 de mayo de 2010, la doctora María Teresa
Cabarico Almario presentó renuncia al cargo de Liquidadora de la Empresa de Servicio
Público de Aseo de Cali - Emsirva ESP en Liquidación.
Que por lo anterior, se hace necesario designar nuevo liquidador para la Empresa de
Servicio Público de Aseo de Cali - Emsirva ESP, en Liquidación.
De acuerdo a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aceptar a partir del 7 de mayo del 2010, la renuncia al cargo de Liquidadora
de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - Emsirva ESP en Liquidación, presen-
tada por la doctora María Teresa Cabarico Almario, quien había sido designada mediante
Resolución SSPD 20091300007455 del 25 de marzo del 2009.
Artículo 2°. Designar como Liquidadora de la Empresa de Servicio Público de Aseo
fg"Ecnk"/"Gouktxc"GUR"gp" Nkswkfcek„p"c"nc"fqevqtc" Eqpuwgnq"Ctcpiq"Icnxku."kfgpvkÝecfc"
con cédula de ciudadanía número 35456600 de Usaquén.
Parágrafo 1°. El liquidador designado deberá aceptar su designación dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de la respectiva comunicación y tomar posesión ante
este Despacho.
Parágrafo 2°. El liquidador saliente, deberá entregar al nuevo liquidador un informe
de rendición de cuentas, los archivos y documentos de la entidad en liquidación, dentro de
los términos de ley.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente resolución a las doctoras María
Teresa Cabarico Almario y Consuelo Arango Galvis.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Evamaría Uribe.
(C.F.)
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3151 DE 2010
(mayo 10)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"gn"ctvewnq"396"fg"nc"Tguqnwek„p"4:74"fg"4228"
de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de las facultades legales
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CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden
nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con
lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las
funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia
y seguridad privada.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corres-
ponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre
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cumplimiento de tales normas y señalar sus procedimientos para su cabal aplicación, como
también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios
de vigilancia y seguridad privada.
Que le corresponde a la Super intendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velar
por que quienes prest en servicios de vigilancia y seguridad pr ivada mantengan en forma
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obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y v igilancia, dirigidas a p ermitir
y garantizar s u desarrollo.
Que los artículos 16, 22, 29, 37 y 58 del Decreto-ley 356 de 1994 y el artículo 6° del
Decreto 2187 de 2001, establecen que los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán
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manera que brinden protección a las personas, las armas de fuego, municiones, equipos de
comunicación, medios y demás elementos para la vigilancia y seguridad privada, autorizados
por la Superintendencia y utilizados para el desarrollo de su actividad.
Que el numeral 2 del artículo 11 del Decreto-ley 356 de 1994, establece que a la soli-
citud de la licencia se debe adjuntar la “Licencia de la empresa expedida por la respectiva
alcaldía”.
Que según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 356 de 1994, las empresas de
vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva
sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente autorización
de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para lo cual deberán acreditar la
información sobre el personal directivo de dicha sucursal o agencia, licencia de funciona-
okgpvq"fg"nc"cnecnfc."egtvkÝecfq"fg"gzkuvgpekc"{"tgrtgugpvcek„p"ngicn0
Que según lo establecido por el artículo 86 del Decreto-ley 356 de 1994, los servicios
de vigilancia y seguridad privada que requieran para su funcionamiento la aprobación de
sus instalaciones, deberán informar el cambio de ubicación de las mismas para efectos de
su aprobación.
Que en virtud de las facultades mencionadas, se expidió la Resolución 2852 del 8 de agosto
fg"4228."eqp"gn"Ýp"fg"wpkÝect"nc"pqtocvkxkfcf"tgncekqpcfc"eqp" nqu"ugtxkekqu"fg"xkikncpekc"
y seguridad privada, la cual precisa algunos requisitos y procedimientos relacionados con
los trámites correspondientes a esta Superintendencia; en la que se determina, entre otras
cosas, la forma mínima cómo los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar
con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de su objeto social.
Que el artí culo 174 de la Reso lución 2852 de 2006, establece: “los serv icios de
vigilancia y seguridad privada, para la ubicación de las i nstalaciones deberán at ender
lo previsto para el efect o, en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT),
para lo cual deb erán acreditar ante la Superinte ndencia de Vigilancia y Seguridad Pri -
vada el uso del suelo”.
Swg"nc" Ng{" 5::" fg"3;;9." rqt" nc" ewcn" ug"oqfkÝe„" nc" Ng{" ;²" fg"3;:;" {" nc" Ng{"5²" fg"
1991, tiene entre sus objetivos “(...) el establecimiento de los mecanismos que permitan
al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el
uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y
cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos
fg"cnvq" tkguiq." cu" eqoq" nc"glgewek„p" fg" ceekqpgu" wtdcpuvkecu" gÝekgpvguÑ. Igualmente,
“(...) garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la
función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la
vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del
espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desas-
tres”. Al tiempo que, “promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades
territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas
{"fg"rncpkÝecek„p."gp" gn"ewornkokgpvq"fg"ncu" qdnkicekqpgu"eqpuvkvwekqpcngu"{"ngicngu"swg"
prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes”.
Que el artículo 8° de la Ley 388 de 1997, indica: “La función pública del ordenamiento
del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entida-
des distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones
urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la
intervención en los usos del suelo”.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de acuerdo con el artículo 9° de la Ley
388 de 1997: ÐUg"fgÝpg"eqoq"gn"eqplwpvq"fg" qdlgvkxqu."fktgevtkegu."rqnvkecu."guvtcvgikcu."
metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desa-
rrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.
Que el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, dispone: “Para adelantar obras
fg"eqpuvtweek„p."cornkcek„p."oqfkÝecek„p"{"fgoqnkek„p"fg"gfkÝecekqpgu."fg"wtdcpk¦cek„p"
y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia
expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento
especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso. (...)
Igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones
o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público
con cualquier clase de amoblamiento”.
Que el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, establece: “El curador urbano es un par-
ticular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo,
construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, (...) en las zonas o
áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determi-

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