SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20074400023315 de 2007, por la cual se impone una sanción. . 1 3 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Risaralda Resolución número 66-000-062-2007, por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la actualización de la formación catastral urbana y la formación del catastro del sector rural del Municipio de Quibdó (Chocó) - 5 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310917

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución número SSPD-20074400023315 de 2007, por la cual se impone una sanción. . 1 3 ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial Risaralda Resolución número 66-000-062-2007, por la cual se ordena la iniciación y ejecución de la actualización de la formación catastral urbana y la formación del catastro del sector rural del Municipio de Quibdó (Chocó)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46742

RESOLUCION NUMERO SSPD-20074400023315 DE 2007 Expediente: 2007440350600004E.

La Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios, en ejercicio de las funciones conferidas por el paragrafo 2° numeral 7 del articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, y conforme a las previsiones del articulo 81.4 y del paragrafo del articulo 16 de la Ley 142 de 1994, y CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES Primero. Mediante Memorando numero 20074300035923 del 17 de mayo de 2007, la Directora Tecnica de Gestion de Aseo solicita a la Directora de Investigaciones (E.) de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia Servicios Publicos Domiciliarios, se inicie investigacion en contra de la empresa Cooprofen S. A. ESP, por la presunta violacion a la normatividad reguladora de los servicios publicos domiciliarios.

    Segundo. Revisada y analizada la informacion allegada, la Direccion de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, inicio la Investigacion Administrativa No. 2007440350600004E a la empresa Cooprofen S. A. ESP y mediante oficio Radicado numero 20074400304601 del lunes, 25 de junio de 2007, le formulo pliego de cargos otorgandole un termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de su comunicacion, para presentar descargos y solicitar y aportar las pruebas que considerara pertinentes para el ejercicio de su derecho de defensa y contradiccion.

    Segun informacion suministrada por la Oficina de Correspondencia de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, el Pliego de Cargos comunicado a traves del Radicado numero 20074400304601 del lunes, 25 de junio de 2007, fue recibido por Cooprofen S. A. ESP el 28 de junio de 2007, tal como lo certifica la empresa "Servicios Postales Nacionales" segun acuse de Recibo numero 4000501 del 11 de julio de 2007.

    Tercero. Mediante Radicado numero 20075290247462 del 12 de julio de 2007, el representante legal de la Empresa Cooprofen S. A. ESP solicito prorroga por el termino diez (10) dias para la presentacion de descargos en la Investigacion Administrativa numero 2007440350600004E, ante lo cual la Direccion de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo determino a traves del radicado 20074400344931 del 16 de julio de 2007 conceder hasta el 26 de julio de 2007, para que la entidad investigada presentara en forma escrita (medio fisico y magnetico) los descargos del caso y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer en la Investigacion, destacandose que de lo contrario la decision administrativa correspondiente seria tomada con base en las pruebas e informes disponibles en el expediente, en atencion a lo previsto por los articulos 111 de la Ley 142 de 1994 y 35 del C. C. A., y advirtiendose al prestador que no proceden nuevos aplazamientos.

    Cuarto. No obstante lo anterior, una vez transcurrido el termino concedido al prestador para a presentacion de los descargos respectivos, se constato en el Sistema Orfeo llevado la entidad, que la empresa Cooprofen S. A. ESP, no allego descargos, ni solicito ni aporto pruebas y tampoco controvirtio las que fundamentan los cargos imputados en la Investigacion Administrativa numero 2007440350600004E.

  2. FORMULACION DE CARGOS Dentro de la Investigacion Administrativa numero 2007440350600004E la Direccion de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, formulo a la empresa Cooprofen S. A. ESP, los cargos denominados: Cargo primero. Presunta e inadecuada disposicion final de residuos solidos.

    Cargo segundo. Presunta violacion a lo dispuesto por el Capitulo IV del Decreto 1713 de 2002, en relacion con el transporte de residuos solidos.

    Cargo tercero. Presunto incumplimiento en responder los requerimientos efectuados por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios.

  3. ETAPA DE DESCARGOS Como se expreso en el numeral cuarto de los antecedentes de la presente resolucion, a pesar que la empresa Cooprofen S. A. ESP recibio la comunicacion del pliego de cargos y el oficio a traves del cual se le concede el aplazamiento solicitado, no presento descargos, ni solicito ni aporto pruebas y tampoco controvirtio las que fundamentan los cargos imputados en la Investigacion Administrativa numero 2007440350600004E.

  4. ANALISIS DEL DESPACHO En atencion a lo previsto por los articulos 111 de la Ley 142 de 1994 y 35 del C. C. A., los cuales preven que "Habiendose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomara la decision que sera motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares...", procede el despacho efectuar el analisis correspondiente de las pruebas obrantes en el expediente, a fin de determinar si se configura incumplimiento por parte de la empresa Cooprofen S. A. ESP, respecto a sus obligaciones legales de: disposicion final de residuos solidos;

    acatar lo dispuesto por el Capitulo IV del Decreto 1713 de 2002, en relacion con el transporte 1 de residuos solidos y responder los requerimientos efectuados por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, aspectos que fueran materia de los cargos formulados por la Direccion de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

    Previamente, es preciso destacar que si bien es cierto, la carga de la prueba radica en la Administracion, tambien lo es que el investigado en ejercicio del derecho de defensa debe presentar y aportar, dentro de la oportunidad procesal estipulada para el efecto, los argumentos y las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los cargos que se le imputan.

    En el caso que nos ocupa, el representante legal de Cooprofen S. A. ESP, mediante Radicado numero 20075290247462 del 12 de julio de 2007, solicita prorroga por el termino de diez (10) dias para la presentacion de descargos en la Investigacion Administrativa numero 2007440350600004E, siendo preciso destacar que telefonicamente el señor Rafael Gutierrez, se comunico en varias oportunidades con la Direccion de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, expresando que tal peticion se sustenta en que la empresa investigada se encontraba recolectando una serie de documentos que serian allegados como pruebas dentro de la presente investigacion administrativa, los cuales -segun la informacion suministrada- serian entregados por diferentes autoridades con posterioridad al plazo inicialmente señalado por el despacho como fecha limite para la presentacion de descargos.

    No obstante lo anterior, y a pesar de proceder la Direccion de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo a traves del Radicado numero 20074400344931 del 16 de julio de 2007 a conceder el plazo solicitado por la empresa investigada, aplazamiento que valga destacar fue informado telefonicamente y via fax inmediatamente suscrito el oficio respectivo, el prestador asumiendo una posicion pasiva dentro de la presente investigacion no allego documento alguno sobre el particular.

    De acuerdo con lo anterior, resulta oportuno destacar el extenso plazo concedido a la empresa Cooprofen S. A. ESP, para la proyeccion y presentacion de los descargos, asi como para solicitar y aportar las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la investigacion y controvertir las ya existentes, ya que conto con casi un (1) mes calendario.

    En este orden de ideas, al no presentar el investigado sus descargos en forma oportuna sin justificacion alguna, se agota la etapa procesal que tiene para ser oido y la Administracion en atencion a las etapas del procedimiento y a los terminos preclusivos con que cuenta para adelantar y resolver cada etapa procedimental, en particular los establecidos en los articulos 111 de la Ley 142 de 1994 y 35 del Codigo Contencioso Administrativo, procede a considerar y decidir, con base en las pruebas documentales que obran en el expediente y que conforme al principio de la carga de la prueba fueron recaudadas por la Superintendencia, las cuales sea dicho de paso, fueron debidamente trasladadas al investigado junto con el pliego de cargos1. Resulta oportuno señalar, que las actividades procesales programadas deben ser cumplidas en el termino fijado para el efecto, para lo cual procede citar la Sentencia T-546/95, en la que la honorable Corte Constitucional expreso: "La actividad procesal esta planeada para cumplirse en momentos determinados y preclusivos con el fin de asegurar su continuidad ordenada, al punto que un acto no resulta posible si no se ha superado la oportunidad en que debe ejecutarse otro anterior, y asi sucesivamente, pero una vez clausurada cada etapa se sigue inexorablemente la siguiente: aunque se hayan omitido las actividades señaladas para esa ocasion. Desde este punto de vista, el proceso es un sistema de ordenacion del tiempo dentro del cual los diferentes sujetos procesales deben cumplir las actividades requeridas por la ley, las cuales constituyen actos preparatorios para la resolucion de las pretensiones de las partes, a traves de la sentencia".

    Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, respecto al principio de preclusion y oportunidad en la sentencia que tiene como referencia el Expediente numero C-20153 del 29 de agosto de 2000, en sus palabras dice: "Como se sabe, la utilizacion de los recursos, sean ordinarios o extraordinarios, y en general de las facultades procesales, esta sometida al principio de la preclusion o de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR