Sentencia del caso Studem Colombiana Ltda. vs Inget Colombia Ltda. - Normativa - VLEX 880796748

Sentencia del caso Studem Colombiana Ltda. vs Inget Colombia Ltda.

Número de registro3059574
Año2011
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Bogotá D.C., veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Sentencia No. 1496
EXPEDIENTE: 03059574
DEMANDANTE: STUDEM COLOMBIANA LTDA. VS.
DEMANDADA: INGET COLOMBIA LTDA.
Procede la Superintendencia de Industria y Comercio a tomar la decisión de fondo
respecto de la acción de competencia desleal instaurada por Studem Colombiana Ltda.
contra Inget Colombia Ltda., para lo cual se tienen en cuenta los siguientes,
1. ANTECEDENTES
1.1. Partes:
Demandante: Studem Colombiana Ltda. tiene por objeto social la explotación de todas las
actividades relacionadas con las áreas de la electricidad, la electrónica y la publicidad,
tales como el estudio, diseño, fabricación, ensamblaje, montaje, distribución y venta de
toda clase de equipos para radiodifusión y televisión1.
Demandado: Inget Colombia Ltda. se dedica a la fabricación de equipos de estación de
emisoras, compra y venta de material electrónico, así como al suministro, compra y venta
de todo lo relacionado con el ramo de la comunicación electrónica2.
1.2. Los hechos de la demanda:
En apoyo de sus pretensiones, la sociedad demandante adujo ser víctima de actos de
competencia desleal presuntamente realizados por Inget Colombia Ltda, aquí demandada,
a través de la utilización indebida de las marcas nominativa y figurativa denominadas
“Studem”, así como de los signos distintivos respectivos, los cuales fueron debidamente
registrados por ella y su uso no ha sido autorizado a la accionada.
Manifestó la actora que fue enterada de esa situación a través de una de sus clientes,
quién se presentó en sus instalaciones para solicitar la reparación de un equipo que
estaba identificado con la marca “Studem” y agregó que al recibirlo y examinarlo en el
laboratorio, encontró que se trataba de uno de los equipos „pirateados por Inget Colombia
Ltda., el cual decía „tecnología by STUDEM3.
En adición a lo anterior, precisó que el aparato no fue reparado por tratarse de aquellos
equipos que denominó “pirateados por Inget Colombia Ltda., y que el mismo fue
identificado como tal, porque estaba marcado con el nombre “Studem”, sin que el aparato
hubiera sido fabricado por la demandante.
1 Fls. 352 a 353, cdno 1
2 Fls. 349 a 350, cdno 1
3 Folio 30, cdno 1
SENTENCIA NÚMERO No. 1496 DE 2011 Hoja N°. 2
De igual manera, señaló que la demandada, suministró información al público en la que
imitan de manera “exacta, minuciosa y sistemáticamente las especificaciones y manuales
técnicos de Studem Colombiana Ltda4 creando confusión en el mercado colombiano e
internacional que identifica sus equipos por su marca figurativa.
1.3. Pretensiones:
En ejercicio de la acción declarativa y de condena descrita en el numeral 1º del artículo 20
de la citada Ley 256 de 1996, la demandante solicitó al Despacho declarar que Inget
Colombia Ltda. incurrió en los actos desleales previstos en los artículos 10 (actos de
confusión), 14 (actos de imitación) y 15 (explotación de la reputación ajena) de la
mencionada Ley. En consecuencia, requirió que se destruya todo el material que contenga
la marca nominativa y figurativa perteneciente a la demandante y se ordene el
resarcimiento de los daños patrimoniales causados.
1.4. Admisión y contestación de la demanda:
Mediante resolución No. 26327 de 15 de septiembre de 2003 se admitió la demanda de
competencia desleal. Surtida en legal forma la notificación5, Inget Colombia Ltda. contestó
la demanda en tiempo, indicando que Humberto Rafael Julio Celin, representante legal de
la demandada, había sido sometido a una investigación penal por los mismos hechos,
razón por la cual se debe declarar probada la excepción de cosa juzgada.6
1.5. Trámite procesal:
Por medio de auto 3075 de 6 de junio de 2006, las partes fueron citadas a la audiencia del
101 del C. de P. C.7, que se desarrolló sin la asistencia de las partes.8
Posteriormente, mediante auto No. 3966 de 8 de agosto de 2006 se decretaron las
pruebas oportunamente pedidas por las partes.9
Vencido el término probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código
de Procedimiento Civil, a través de auto No.1968 de 27 de mayo de 201110 se corrió
traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, oportunidad en la cual
estas guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y no presentandose nulidades que impidan
proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia en los siguientes
términos:
4 Fl. 30, cdno 1
5 Fl. 63 a 65, cdno 1
6 Fls. 67 a 70, cdno 1
7 Fl. 78, cdno 1
8 Fls. 335 a 336, cdno 1
9 Fls. 337 a 339, cdno 1
10 Fl. 369, cdno 1

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