Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Concepto número 0007 de 2010 - 10 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232476635

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Concepto número 0007 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47919

s CONCEPTO NUMERO 0007 DE 2010 No obstante y en la medida que se determine expedir un nuevo Certiicado de Origen que corrija uno anterior, este podra incluir en la casilla "Observaciones" cualquier expresion como por ejemplo "cancela", "sustituye", "anula", "corrige", "modiica";

"aclara" "reemplaza", "enmienda", etc., siempre y cuando se indique de manera expresa en dicha casilla, el numero del Certiicado de Origen inicial y la fecha de su expedicion, al cual se esta dando alcance.

La fecha de expedicion del Certiicado de Origen a tener en cuenta, para efectos del cumplimiento de lo señalado en el articulo 121 del Decreto 2685/99, sera la fecha de expedicion del Certiicado de Origen inicial". Pregunta numero 2 En el escenario antes enunciado, ¿es procedente hacer uso del aianzamiento o garantia que indica el numeral 10 del articulo 128 del Decreto 2685 de 1999 entregando una copia simple del Certiicado de Origen que tiene los errores, y posteriormente dentro del termino legal hacer entrega del Certiicado de Origen que corrige el primero, a in de que la poliza sea cancelada?, y ¿cuales serian las consecuencias en caso de que el Certiicado de Origen que se entregue a in de subsanar los yerros no cumpla con las formalidades y/o correcciones necesarias? Respuesta Los acuerdos suscritos por Colombia, contemplan que la autoridad aduanera no podra impedir el desaduanamiento de la mercancia en caso de que el Certiicado de Origen presente errores de forma, para ello se podra exigir la constitucion de una garantia que cubra el valor de los tributos dejados de pagar de conformidad con la legislacion nacional.

El articulo 528 de la Resolucion 4240 de 2000 establece: "Garantia en caso de controversia o no presentacion del certiicado de origen. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 128 del Decreto 2685 de 1999 o, cuando el certiicado de origen ofrezca dudas, la garantia se constituira por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros dejados de pagar y de la sancion establecida en el numeral 2.1 del articulo 482 del Decreto 2685 de 1999...".

De conformidad con lo expuesto, cuando el Certiicado de Origen presentado a la autoridad aduanera en el proceso de nacionalizacion de la mercancia contenga errores, el funcionario inspector procedera a efectuar la controversia de origen de conformidad con lo señalado en el numeral 10 del Decreto 2685 de 1999 y en consecuencia el importador podra presentar una garantia que ampare la...

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