V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-0984 de 2010, por medio de la cual se adoptan procedimientos del subproceso de Administración de Bienes relacionados con las actividades del Patio Único, en el marco del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad. - 13 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 202637879

V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-0984 de 2010, por medio de la cual se adoptan procedimientos del subproceso de Administración de Bienes relacionados con las actividades del Patio Único, en el marco del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad.

EmisorVarios
Número de Boletín47708

egundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3 años Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2 años Articulo 3°. La experiencia se acreditara mediante la presentacion de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesion o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditara mediante declaracion juramentada ante Notario.

Las certificaciones de experiencia deberan contener como minimo, los siguientes datos: 1. Nombre o razon social de la entidad o empresa.

  1. Tiempo de servicio.

  2. Relacion de funciones desempeñadas.

DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Ion PublIca numero 1.180 Ministerio de relaciones exteriores Cuando la persona en ejercicio de su profesion haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizara por una sola vez.

Articulo 4° Idioma

La persona designada en provisionalidad debera acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del articulo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolucion.

Paragrafo 1°. No aplicara lo previsto en este articulo cuando la designacion en provisionalidad tuviere como destino un pais cuyo idioma oficial sea el idioma español.

Paragrafo 2°. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una mision permanente ante un organismo multilateral, debera acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, ademas del idioma español.

Articulo 5° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga el Decreto 337 del 28 de febrero de 2000.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 12 de mayo de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucros.

Ministerio de la Proteccion social DECRETO NUMERO 1673 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que para garantizar la proteccion de la salud de los consumidores, la leche por su naturaleza, debe cumplir con los requisitos señalados en los Decretos 3075 de 1997 y 616 de 2006;

Que el articulo 50 del Decreto 616 de 2006 establecio los requisitos de rotulacion de la leche en polvo en presentacion en sacos como materia prima importada y contemplo que, en el momento de su ingreso al pais, la fecha de vencimiento de este producto, debe tener minimo 6 meses de vida util;

Que la comercializacion de leche en polvo con periodos cortos de vida util o con fechas vencidas, generan riesgos para la salud de las personas;

Que este producto requiere de mayor vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades competentes;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de vencimiento al ingreso al pais, de la leche en polvo;

En merito de lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Modificar el articulo 50 del Decreto 616 de 2006 el cual quedara asi: "Articulo 50

Rotulacion de la leche en polvo en presentacion en sacos, como materia prima importada. En los casos de importacion de leche en polvo en presentacion en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria alimenticia se debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulacion: 1. Nombre comercial de la leche y tipo de leche.

  1. Pais de origen.

  2. Fecha de fabricacion y/o numero de lote de produccion.

    2 4. Fecha de vencimiento, la cual debe ser mayor doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada al pais.

  3. Recomendaciones para su almacenamiento.

  4. Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos.

  5. Debe estar impresa la fecha de fabricacion o el numero de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del producto desde el pais de origen.

    El rotulo de los empaques que contengan leche debe cumplir con lo establecido en la Resolucion 05109 de 2005 del Ministerio de la Proteccion Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyen.

    En el momento de ingreso de la leche en polvo en sacos al pais, la fecha de vencimiento debe tener minimo doce (12) meses de vida util.

    Paragrafo. Prohibase el uso de adhesivos para la declaracion de la fecha de fabricacion o numero de lote de produccion, asi como la fecha de vencimiento".

Articulo 2° Transitorio

Lo establecido en el numeral 4 y el inciso 4° del articulo 1° de este decreto no le sera aplicable a los cargamentos de leche en polvo embarcados a los cargamentos de leche en polvo embarcados hacia Colombia con anterioridad a la publicacion del presente acto.

Articulo 3° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, modifica el articulo 50 del Decreto 616 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 13 de mayo de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Fernandez Acosta.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

RESOLUCION NUMERO 00001618 DE 2010 (mayo 7) por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009.

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida en el articulo 7º del Decreto 2171 de 2009, RESUELVE:

CAPITULO I Disposiciones generales Articulo 1°. Objeto. La presente resolucion tiene por objeto establecer las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculacion, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, asi como el instrumento basico de la calidad de la misma.
Articulo 2° Campo de aplicacion

Las disposiciones de la presente resolucion se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

Articulo 3° Definiciones

Para efectos de aplicacion de la presente resolucion, se adoptan las siguientes definiciones: Analisis fisicos y quimicos: Son los analisis de diagnosticos...

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