Resolución número 004498 de 2011, por la cual se establece el procedimiento para subsanar los rechazos en el sistema RUNT, de la información que deben migrar los Organismos de Tránsito al Registro Nacional Automotor y al Registro Nacional de Conductores, por inexistencia o inconsistencias con los comprobantes de pago SIREV. - 28 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 330586206

Resolución número 004498 de 2011, por la cual se establece el procedimiento para subsanar los rechazos en el sistema RUNT, de la información que deben migrar los Organismos de Tránsito al Registro Nacional Automotor y al Registro Nacional de Conductores, por inexistencia o inconsistencias con los comprobantes de pago SIREV.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48236
32
DIARIO OFICIAL
Edición 48.236
Viernes, 28 de octubre de 2011
Parágrafo 1°. El cálculo del Valor a Pagar promedio en cada Ruta Origen-Destino se
realizará por tonelada y para los Tipos de Operación contenedores y carga general, trimes-
tralmente a partir de la información que las empresas de transporte reporten al Ministerio
de Transporte en los doce meses anteriores al momento del análisis.
Parágrafo 2°. Las condiciones aquí señaladas estarán sujetas a los ajustes que provengan
del análisis de la información y de los estudios que se realicen sobre cada una de ellas. El
Ministerio de Transporte podrá abstenerse de fi jar el Valor a Pagar mínimo en una deter-
minada Ruta Origen-Destino, cuando se presenten situaciones económicas verifi cables que
no hagan aconsejable su adopción.
Artículo 7°. Procedimiento. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se expedirá
el acto administrativo en el que se determine el Valor a Pagar mínimo que las empresas de
transporte deberán reconocer a los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos
por la prestación del servicio público de transporte de carga en la ruta origen-destino por
tipo de operación objeto de intervención.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8°. Término de intervención. La medida de intervención se impondrá por doce
(12) meses, al cabo de los cuales se volverá a permitir la libre negociación del Valor a Pagar
en la Ruta Origen-Destino objeto de la intervención.
Artículo 9°. Obligación de reportar información. La imposición de la medida de in-
tervención no exime a la empresa de transporte de su obligación de reportar, a través del
manifi esto electrónico de carga, las condiciones pactadas por cada movilización de carga.
Artículo 10. Monitoreo. El Ministerio de Transporte monitoreará, durante el año
siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, el comportamiento del
Valor a Pagar para el Tipo de Operación carga general, en las rutas cuyo origen y des-
tino incluyen las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena,
Medellín y Santa Marta.
Transcurrido el primer año, y de manera progresiva, se incluirá el Tipo de Operación en
contenedores y las Rutas Origen-Destino que hicieren falta para que el SIRTCC comprenda
la observación de, por lo menos, el 80% de la carga movilizada en el país, y que se reporta
a través del manifi esto de carga.
Artículo 11. Intervención. Transcurrido el primer año de monitoreo contado a partir de
la entrada en vigencia de esta resolución, se podrá intervenir el Valor a Pagar en las Rutas
Origen-Destino por Tipo de Operación siempre que se presenten las condiciones establecidas
en el artículo 6° de esta disposición.
Artículo 12. Transitoriedad. Hasta tanto el SIRTCC capture la información necesaria
para cumplir con los objetivos señalados en esta disposición, el Ministerio de Transporte
podrá utilizar otras herramientas de información y análisis tales como encuestas o registros
de operación de carga.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 3175 de 2008 y 4733 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 004498 DE 2011
(octubre 28)
por la cual se establece el procedimiento para subsanar los rechazos en el sistema RUNT,
de la información que deben migrar los Organismos de Tránsito al Registro Nacional Au-
tomotor y al Registro Nacional de Conductores, por inexistencia o inconsistencias con los
comprobantes de pago SIREV.
El Ministro de Transporte, en ejercicio, de las facultades legales, en especial las que le
confi eren el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modifi cado por el artículo 1° de la Ley 1383
de 2010 y el artículo 6° numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que entre el 1° de marzo de 2004 y el 2 de noviembre de 2009 los pagos de los trámites
efectuados en los organismos de tránsito debieron realizarse mediante el sistema de Recaudo
de Especies Venales y Trámites SIREV.
Que los Organismos de Tránsito no han podido migrar información del Registro Nacional
Automotor y del Registro Nacional de Conductores al sistema RUNT, debido a inconsistencias
con los comprobantes de pago SIREV.
Que se han detectado específi camente las siguientes situaciones:
A. Existe pago del comprobante SIREV pero no hay reporte de generación.
B. Existe reporte de generación pero no hay pago del comprobante SIREV.
C. Se registraron vehículos con reporte y pago de una sola de las especies venales asociadas
al trámite. Por ejemplo, se pagó la placa pero no la licencia de tránsito.
D. Se registraron vehículos sin reporte ni pago de las especies venales asociadas al trámite.
E. Existen comprobantes de pago SIREV con inconsistencias por error de referencia.
Que mediante Resolución 5425 del 6 de noviembre de 2009, expedida por el Ministerio de
Transporte, se ordenó la apertura del canal de comunicación FTP a partir del 7 de noviembre
de 2009 hasta el 12 de noviembre de 2009, para efectos de cargar información de trámites
asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Conductores, efectuados
con anterioridad al 3 de noviembre de 2009.
Que para garantizar la incorporación de toda la información del Registro Nacional Au-
tomotor y del Registro Nacional de Conductores, al sistema RUNT y para que los usuarios
puedan adelantar los trámites requeridos, es necesario implementar mecanismos que les
permitan a los Organismos de Tránsito que tengan rechazos de información por parte del
Sistema RUNT, por la causal de Comprobantes de Pago SIREV, subsanar la causal y reportar
la información correspondiente.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Objeto y campo de aplicación
Artículo 1°. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para sub-
sanar los rechazos en el sistema RUNT de la información que deben migrar los Organismos
de Tránsito al Registro Nacional Automotor y al Registro Nacional de Conductores, para los
cuales exista la correspondiente asignación de rangos, por inexistencia o inconsistencias con
los comprobantes de pago SIREV asociados a los diferentes trámites.
Artículo 2°. Para la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en
cuenta las siguientes defi niciones:
Archivo de Generación. Archivos maestro y de detalle de los comprobantes de pago
generados por el aplicativo SIREV (AYFHFACTURA y AYFMDETAFAC), por parte de los
Organismos de Tránsito.
Archivo de Pagos. Archivo plano en estructura Asobancaria 1998 o 2001, utilizado por las
entidades Bancarias para reportar los recaudos recibidos a favor del Ministerio de Transporte,
por concepto de especies venales.
Cargue de información en el Sistema RUNT. Proceso por medio del cual se ingresa
a la Base de Datos del Sistema RUNT, información relacionada con el Registro Nacional
Automotor y el Registro Nacional de Conductores, enviada por los Organismos de Tránsito
y que ha cumplido con los estándares y validaciones previamente establecidos.
Comprobante de Ingreso. Documento expedido por la Ofi cina de Pagaduría del Ministerio
de Transporte, en que se consignan y certifi can las sumas recibidas a favor del Ministerio,
especifi cándose el concepto y la persona natural o jurídica que efectuó el pago, mediante
consignación bancaria.
Comprobante de Pago SIREV. Documento expedido por los Organismos de Tránsito
y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para recibir los recaudos por
concepto de Especies Venales a favor del Ministerio de Transporte, utilizando el Sistema de
Recaudos de Especies Venales y Trámites SIREV.
Comprobante en estado Pagado. Comprobante de pago SIREV con reporte de Archivo
de Generación por parte del Organismo de Tránsito y de Archivo de Pago remitido por una
Entidad Bancaria.
Concesión RUNT S. A. Empresa encargada del manejo y operación del Registro Único
Nacional de Tránsito RUNT, en virtud del contrato de concesión número 033 de 2007 cele-
brado con el Ministerio de Transporte.
Error de refe rencia. Error consistente en el cambio de posición de los caracteres del
código de barras de un comprobante de pago SIREV.
FTP. Protocolo para transferir archivos utilizado por el Ministerio de Transporte, para
el reporte de la generación de los comprobantes de pago por parte de los Organismos de
Tránsito entre otros.
Migración de información. Transferencia de información del Registro Nacional Auto-
motor y del Registro Nacional de Conductores, por parte de los Organismos de Tránsito del
País al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
RANGO: Código numérico o alfanumérico que asigna el Ministerio de Transporte a los
Organismos de Tránsito para el control de las especies venales, tales como placa, licencia de
tránsito y licencia de conducción. Dicho código es único e irrepetible.
RUNT. Registro Único Nacional de Tránsito creado por el artículo 8° de la Ley 769 de 2002.
Artículo 3°. El procedimiento establecido en esta resolución aplica exclusivamente a los
siguientes casos:
A) EXISTE PAGO DEL COMPROBANTE SIREV PERO NO HAY REPORTE
DE GENERACIÓN. Se aplica cuando el organismo de tránsito no reportó los Archivos
de Generación de los comprobantes de pago SIREV expedidos para adelantar el trámite al
Ministerio de Transporte, dentro de las fechas señaladas, pero existe el reporte del Banco
del pago por concepto de las tarifas establecidas por medio de la Resolución 15000 del 3 de
octubre de 2002 para las especies venales delegadas, específi camente asociados a trámites
del Registro Nacional Automotor y/o Registro Nacional de Conductores.
El procedimiento que se establece para atender este caso, se aplica solamente a los com-
probantes de pago SIREV expedidos por los Organismos de Tránsito que efectivamente se
cancelaron en Bancos antes de la fecha de entrada en funcionamiento el Sistema RUNT, es
decir del 3 de noviembre de 2009 y sobre los que no se reportó el Archivo de Generación al
Ministerio de Transporte.
B) EXISTE REPORTE DE GENERACIóN PERO NO HAY PAGO DEL COM-
PROBANTE SIREV. Se aplica cuando el Organismo de Tránsito reportó al Ministerio de
Transporte dentro de los plazos establecidos, los Archivos de Generación de los comprobantes
de pago para adelantar los trámites relacionados con el Registro Nacional Automotor y/o
Registro Nacional de Conductores, pero no se efectuó el pago en Bancos y por lo tanto no
existe reporte de consignaciones de las entidades bancarias.
El procedimiento para este caso se aplicará únicamente a los comprobantes de pago ex-
pedidos por los Organismos de Tránsito, entre el 27 de octubre de 2009 y el 2 de noviembre
de 2009, sobre los cuales se reportó al Ministerio de Transporte, a través del FTP, el Archivo
de Generación.
C) REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS CON REPORTE Y PAGO DE UNA
SOLA DE LAS ESPECIES VENALES ASOCIADAS AL TRÁMITE. Se aplica para
Registro inicial de vehículos cuando existe comprobante de pago SIREV generado y pagado
en Bancos, antes del 03 de noviembre de 2009, pero se presentan inconsistencias respecto al
trámite. Este caso será aplicable para:
1. Trámites, en los que se generó y se consignó el valor de la placa, quedando sin generar
y pagar lo relacionado con la Licencia de Tránsito o viceversa.
2. Trámites en los que se consignó un valor menor al establecido, o un valor que no co-
rresponde a la clase de vehículo objeto de trámite.
D) REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS SIN REPORTE NI PAGO DE LAS
ESPECIES VENALES ASOCIADAS AL TRÁMITE. Corresponde a aquellos eventos en
los que el Organismo de Tránsito no reportó al Ministerio de Transporte, dentro de las fechas
señaladas, los Archivos de Generación de comprobantes de pago SIREV relacionados con

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