Subsidios de vivienda - Núm. 65, Septiembre 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 581796582

Subsidios de vivienda

Páginas38-38
38 CONSEJO DE ESTADO
Subsidios de vivienda
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social puede modicar el listado de calicación y asignación para
conceder prioridad a quienes se encuentren en especiales condiciones de vulnerabilidad. Improcedencia de tutela
“Es obligación de  y del  cumplir a cabalidad con todas
las normas que regula n el trámite de la asignación de los subsidios de vivien-
da y, concretamente, estudiar resp ecto de las circunstancias par ticulares de
cada postulante para ubicarlos en los grupos de priorización, cuando haya
lugar a ello y, hacer la entrega de las ayudas económicas de conformida d
con el procedimiento establecido para el efecto. Así las cosas, se t iene que
la actora ostenta la calidad de desplazada, tanto así, que se encuentra en
-
res de vivienda del año 2007 para la población desplazada y, por lo tanto,
cumplió con los requisitos del artículo 1º de la Ley 387 de 1997 para
adquirir la categoría de tal. Se observa que, de los criterios de valoración
  
2001 y los establecidos por los Decretos 170 del 2008 y 4213 de 2011, para
la asignación de los apoyos económicos para vivienda de la población

    -
forman 5 personas, u na de ellas es discapacitad a y otros tres son menores
de edad y, (iii) se encuentran en situación de hacinamiento actual, pues
según lo narró la demandante los cinco integrantes de la familia viven
en una habitación. Y, de conformidad con la Ley 1537 de 2012, que se
    
para la población colombiana de escasos recursos, la actora se encuentra
catalogada dentro de los grupos de asignación preferente por encontrarse
en situación de desplazamiento y de extrema pobreza, pues hace parte de
la Red Unidos. Así mismo, según el artículo 8º del Decreto 1921 de 2012,
corresponde al DPS conformar los grupos de población para aplicar los
proyectos de vivienda en órdenes de priorización y, en el inciso 2º, del
numeral primero de d icho artículo establece que se enmarca n en el segundo
orden de priorización los hogares de la Red Unidos en condición de des-

del subsidio familiar de vivienda administrado por  y que se
hayan postulado para la convocator ia para población en situación de -
 realizada en el año 2007, circunstancia en la que, como se
dijo, se enmarca la situación particular de la actora… la regla general es
la improcedencia de la acción de tutela para orden ar el pago inmediato de
subsidios estatales y obviar los órdenes de asignación que la administra-
ción ha dispuesto para el cumplimiento de su s cometidos, sin embargo, las
situaciones excepcionales se deben valorar de manera det allada, para que,
de conformidad con el trámite de asignación del subsidio de vivienda se
determine si hay lugar a i ncluirlas en un orden de priorización privilegiado
para la entrega efectiva del apoyo económico. De acuerdo con lo anterior, la
actora demostró que enfrenta mayores condiciones de vulnerabilidad que
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la decisión de primera instancia, en el sentido de acceder a la solicitud de
      
que estudie el caso concreto de la actora y sus especiales condiciones de
 
de la asignación del subsidio de vivienda, para que, una vez rem itida dicha
información por parte del DPS a , ésta última entidad esta-
blezca sí hay Lugar ó no, a incluirla en el próximo acto administrativo de
 
en qué orden de priorización ser ía ubicada… estima la Sala que es del caso
acceder a la solicitud de amparo, puesto que con la act uación de -
 se vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna de la actora,
si se tiene en cuenta que las especiales condiciones de vulnerabilidad que
enfrenta el núcleo familiar de la se ñora. (Cfr. Consejo de Estado, sentencia del
7 de ma yo de 2014, exp . 25000 -23-42 -000 -2014- 00353-01(A C), M.S. Dra. Ma rtha
Teresa Briceño de Valencia).
Precooperativas y cooperativas de trabajo asociado
Para que funcionen y adquieran obligaciones no requieren
del reconocimiento de la personería jurídica
Dejando en claro que las cooperativas son entidades privadas sin áni mo
de lucro, no cabe duda que en virt ud del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995,
quedó eliminado el reconocimiento de la personalidad jurídica de este tipo de
personas del sector solidario, pues basta con el acto de su constitución según
lo establece el inciso 2° ídem, que puede ser por escritu ra pública o documento
privado que deberá contener como mínimo los once datos a que alude la dis-
posición analizada. Del mismo modo est ablece el penúltimo inciso del artículo
40, que una vez constituidas las cooperativas procederá a su registro ante las
Cámaras de Comercio del domicilio de la persona cooperativa que se va a
constituir. La Sala quiere llama r la atención en que mediante el Decreto 2150
de 1995 se abolió el requisito del reconocimiento de la personalidad jurídica
de las cooperativas, como acto i 
por lo que resulta evidente que los requisitos consagr ados en el artículo 15 de
la Ley 79 de 1988, no tienen razón de ser pues estos estaban consagr ados para
el reconocimiento de la personería ju rídica, que como se dijo desapareció. En
suma, a la luz de la legislación analiza da se tiene que en virtud de la abolición
del requisito del reconocimiento de la personer ía jurídica de las cooperativas,
éstas podrán f uncionar y adquirir obligaciones luego de haber sido constitui-
das y de llevarse a cabo su insc ripción en el registro de la Superintendencia de
la Economía Solidaria -si se trat a de personas jurídicas del sector solidario- o
bien de la que esté a cargo de su supervisión, piénsese en la s cooperativas del
sector de la salud o las del sector de la vigilancia privada. Por tanto, le asiste
    -
miento y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado, excedió el marco de la Ley 79 de 1988, del Decreto 2150 de 1995 y
de la Ley 454 de 1998, por cuanto revivió el reconocimiento de la personería
jurídica como un acto impositivo del Estado al exigirse el pronunciamiento
administ rativo de la Supersolidaria, siendo que éste había sido eliminado por
el Decreto de supresión de trámites, au nado al hecho de que exigió el cum-
plimiento de los requisitos del artículo 15 de la Ley 79 de 1988, que como
estos se exigían para el reconocimiento de la personería jurídica y si ésta
se eliminó en vir tud de un decreto con f uerza de ley, mal podía un decreto
reglamentario como lo es el Decreto 4588 de 2006, revivir tales requisitos.
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administra tivo, senten-
cia del 8 de mayo de 2014, exp. 11001-03-24-000-2008-00227-00, M.S. Dra. María
Claudia Rojas Lasso).
Armas de uso exclusivo de las fuerzas militares
La instrucción en su manejo implica la asunción,
por parte del agente, de los riesgos propios de su uso
La instrucción en el manejo de armas implica la exposición a
riesgos superiores a los que asumen el resto de personas, pero que
son inherentes al uso mismo de las armas y, por lo tanto, se inscri-
ben dentro de los que de manera voluntaria asumen las personas
que se vinculan a las inst ituciones armadas del Estado. Los riesgos
que profesionalmente se asumen en la actividad m ilitar no son úni-
camente los que puedan derivarse del enfrentamiento ar mado sino
los propios de la actividad militar, par ticularmente, los relacionados
con la manipulación de objetos peligrosos como armas de fuego,
explosivos, o los que se corren durante los entrenam ientos regulares
necesarios para adqu irir las destrezas que se requieren par a el ejer-
cicio cabal de la profesión. Solo en los eventos en los que el Estado
omite la implementación de medidas técn icas y demás dispositivos
necesarios para anular, o al menos reducir al mínimo los riesgos
que implican la manipulación de objetos peligrosos y los ejercicios
físicos exigentes y continuos, o no brinda a los integrantes de esos
  -
bilidad por falla del servicio. Pero, cuando el daño corresponda a
la realización del riesgo que subsiste a pesar de la implementación
todas las medidas de seguridad que la ciencia y la técnica hubie-

indemnizaciones prev istas en la ley. No debe perderse de vista que
los miembros de la fuerza pública gozan de un régimen especial
de seguridad social, que encuentra su fundamento en los artículos
217 y 218 de la Constitución, precisamente, en consideración a las
funciones que desarrollan. De acuerdo con lo probado en el expe-
diente, el daño sufrido por el subintendente no es imputable a la
Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, porque el mismo
correspondió a la mater ialización de los riesgos que la víctima había
asumido voluntariamente al i ngresar a la instit ución y asumir la
instrucción de ar tefactos explosivos. (Cfr. Co nsej o de Esta do, Se cció n
Tercera de lo Contenci oso Administrativo, sentencia del 27 de marzo de
201,. exp. 07001-23-31-000-2003-0 0442-01(30345). M.S. Dr. Ramiro de
Jesús Pazos Guer rero).

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