Sucursal – ¿puede adquirir participaciones? - Núm. 20, Diciembre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 548272287

Sucursal – ¿puede adquirir participaciones?

AutorAndrea Cubillos

Hay quienes argumentan que las sucursales de sociedades extranjeras no pueden adquirir cuotas y acciones sino que estas deben aparecer en cabeza de su matriz, que es la verdadera dueña de esa participación, debido a que, por su naturaleza, las sucursales no tienen personalidad jurídica, a pesar de que gozan de autonomía operativa. Por otra parte, hay quienes reconocen que las sucursales extranjeras sí lo pueden hacer, dado que tienen la facultad de adquirir otros activos directamente, por lo que pueden acceder a títulos valores participativos de las sociedades.

La legislación comercial prevé que el contrato social se rige por la ley del país en la que la sociedad tiene su domicilio comercial. Siendo así, las sucursales constituidas en Colombia por una sociedad radicada en otro país se considerarán domiciliadas en el nuestro, por lo que están sujetas a la jurisdicción de las autoridades nacionales en lo que se refiere a las operaciones que practican. De lo anterior se deduce que la posible participación de una sucursal de sociedad extranjera para adquirir cuotas o acciones de una sociedad en Colombia implica la sujeción a las disposiciones legales que regulan los efectos de los mismos a la luz del derecho comercial colombiano.

La Superintendencia de Sociedades ha sustentado su posición en la definición del contrato de sociedad que consagra la ley, mediante la cual se establece que por este contrato dos o más personas se obligan a hacer un aporte con el fin de repartirse las utilidades obtenidas por la actividad social. Dado que la ley señala que los socios de sociedades colombianas pueden ser personas naturales y jurídicas, una sucursal de sociedad extranjera, al considerarse un establecimiento de comercio, que es un bien de la sociedad que le sirve como medio para desarrollar los fines de la misma, sería incapaz para adquirir acciones por no ser esta una persona jurídica considerada como tal sino un establecimiento de comercio. De ahí que dicha entidad considere que la sucursal no goza de personería jurídica independiente, por lo que no puede adquirir esta clase de bienes, pues no es un ente autónomo distinto de la casa matriz.

Desde otro punto de vista, no se cuestiona si la sucursal es capaz o no de adquirir acciones, pues es claro que es un establecimiento de comercio y actúa como parte de su matriz, que sí es una persona jurídica. Lo que se argumenta es...

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