Ley 1186 de 2008 (abril 14), por medio de la cual se aprueba el 'Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )' firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000 la 'Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )' firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la 'Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )' firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006. - 14 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47077196

Ley 1186 de 2008 (abril 14), por medio de la cual se aprueba el 'Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )' firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000 la 'Modificación del memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )' firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001 y la 'Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )' firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47187

El Congreso de Colombia Visto el texto del "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )", firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, la "Modificación del memorando de entendi miento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )", firmada en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001, y la "Modificación al memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos ( Gafisud )" firmada en Brasilia el 21 de julio de 2006, que a la letra dicen: (Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto Ãntegro del Instrumento Internacional mencionado).

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ES TADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS ( Gafisud ) PREAMBULO Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, asà como el interés en la protección de un sistema económico financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales.

Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y polÃtica de nuestra región.

Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los paÃses que ahora se reúnen.

Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, asà como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada.

Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de ac tivos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico IlÃcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico IlÃcito de Drogas y otros Delitos Graves.

Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.

Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.

Destacando el beneficio que reporta a los paÃses de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos.

Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan: I.

OBJETIVOS

  1. Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, Gafisud ) en las condiciones señaladas en este Memorando: b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Interna cional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el Gafisud .

II.

MIEMBROS 1.

Los Estados signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros origina rios. 2.

Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.

III.

MIEMBRO ASESOR 1.

La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ( Cicad ) integra el Gafisud en carácter de Miembro Asesor.

IV.

OBSERVADORES 1.

Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del Gafisud y hayan sido admitidos como tales por el Pleno. 2.

Además de respaldar los objetivos y las actividades del Gafisud , los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y polÃticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos. 3.

El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del Gafisud por parte del Estado u organización.

V.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES 1.

El Gafisud se estructura a partir de los siguientes órganos: I) El Consejo de Autoridades II) El Pleno de Representantes III) La SecretarÃa 2.

El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del Gafisud y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos.

Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que...

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