Resolución número 0170 de 2009, por la cual se declara en Colombia el año 2009 como año de los suelos y el 17 de junio como Día Nacional de los Suelos y se adoptan medidas para la conservación y protección de los suelos en el territorio nacional. - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52621532

Resolución número 0170 de 2009, por la cual se declara en Colombia el año 2009 como año de los suelos y el 17 de junio como Día Nacional de los Suelos y se adoptan medidas para la conservación y protección de los suelos en el territorio nacional.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47281

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en desarrollo de lo dispuesto en los articulos y 5°, numerales 1 y 2 de la Ley 99 de 1993, la Ley 461 de 1998 y los articulos 1°, 2° y 6° del Decreto ley 216 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que conforme a los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica, corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la educacion para el logro de esos fines, Igualmente, tiene a su cargo planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion. Ademas, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que conforme al articulo 8°, literales a, b y c del Codigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente - Decreto ley 2811 de 1974-, "Se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros:

  1. La contaminacion del aire, de las aguas, del suelo y de los demas recursos naturales renovables. Se entiende por contaminacion la alteracion del ambiente con sustancias o formas de energia puestas en el, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nacion o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinacion de elementos, o forma de energia que actual o potencialmente pueda producir alteracion ambiental de las precedentemente descritas. La contaminacion puede ser fisica, quimica o biologica;

  2. La degradacion, la erosion y el revenimiento de suelos y tierras;

  3. Las alteraciones nocivas de la topografia;

    (...)".

    Que igualmente, el articulo 179 ibidem señala que "El aprovechamiento de los suelos debera efectuarse en forma de mantener su integridad fisica y su capacidad productora. En la utilizacion de los suelos se aplicaran normas tecnicas de manejo para evitar su perdida o degradacion, lograr su recuperacion y asegurar su conservacion".

    Que asi mismo, conforme al articulo 180 de la norma citada, "Es deber de todos los habitantes de la Republica colaborar con las autoridades en la conservacion y en el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen actividades agricolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, estan obligadas a llevar a cabo las...

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