Resolución número 8522 de 2014, por la cual se reglamenta la expedición del certificado para sufragar (Formulario E-12), en el exterior para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República Segunda Vuelta del 9 al 15 de junio de 2014 - 10 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869542

Resolución número 8522 de 2014, por la cual se reglamenta la expedición del certificado para sufragar (Formulario E-12), en el exterior para elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República Segunda Vuelta del 9 al 15 de junio de 2014

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49178

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder político.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto 2241 de 1986, modificado por la Ley 6a de 1990, el ciudadano solo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto 2241 de 1986 - Código Electoral y artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los ciudadanos Colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República.

Que mediante el Decreto número 0368 del 5 de marzo de 2013, el Gobierno Nacional facultó a los Embajadores y Cónsules colombianos acreditados ante otros estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde...

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