Resolución número 5728 de 2013, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, en el municipio de Angostura-Antioquia, para la votación de Revocatoria del Mandato del Alcalde, a realizarse el 7 de julio de 2013 - 20 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553422

Resolución número 5728 de 2013, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, en el municipio de Angostura-Antioquia, para la votación de Revocatoria del Mandato del Alcalde, a realizarse el 7 de julio de 2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48827

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;

Que el inciso 1º del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexe-quible por la Sentencia C230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación";

Que mediante Resolución número 003 del 20 de mayo de 2013, el Registrador del municipio de Angostura-Antioquia, convocó a votación para la revocatoria del mandato del Alcalde, para el 7 de julio de 2013;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el número máximo de sufragantes por mesa para la votación de revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Angostura-Antioquia, que se realizará el 7 de julio de 2013, en ochocientos (800) sufragantes por mesa.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de su...

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