Resolución número 4014 de 2009, por la cual se adiciona la Resolución número 3771 del 10 de junio de 2009, mediante la cual se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, para las elecciones de Alcalde en el municipio de JamundíValle. - 24 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59528140

Resolución número 4014 de 2009, por la cual se adiciona la Resolución número 3771 del 10 de junio de 2009, mediante la cual se fijó el número de ciudadanos que pueden sufragar en las mesas de votación, para las elecciones de Alcalde en el municipio de JamundíValle.

EmisorVarios
Número de Boletín47390

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el articulo 266 de la Constitucion Politica, el articulo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el articulo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del articulo 266 de la Constitucion Politica, el numeral 2 del articulo 26 del Codigo Electoral y el articulo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduria Nacional del Estado Civil la Organizacion y Direccion de las elecciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto numero 0804 del 27 de mayo de 2009, expedido por el Gobernador del Valle, la eleccion de Alcalde en el municipio de Jamundi- Valle, se realizara el 5 de julio de 2009.

Que el inciso 1° del articulo 85 del Codigo Electoral, declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduria Nacional, fijara el numero de ciudadanos que podran sufragar en las distintas mesas de votacion", RESUELVE:

Articulo 1° Adicionar el articulo 1° de la Resolucion numero 3771 del 10 de junio de 2009, en el sentido de fijar el numero maximo de sufragantes en las mesas del puesto de censo del municipio de Jamundi-Valle, en ochocientos (800) sufragantes por mesa. Articulo 2°

La presente resolucion rige a partir de su publicacion.

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