(012) Siendo la actividad de educación pública una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio, ¿este tratamiento se traslada a los particulares cuando estos prestan el servicio de educación pública a través de contratos de concesión?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 45-46 |
Preguntas y Respuestas 45
JURISPRUDENCIA: Entidades Gremiales
Consejo de Estado, Sentencia del 11 de mayo
de 2006, Exp. 14927, C.P. Ligia López Díaz)
(012) Siendo la actividad de educación pública una actividad no sujeta al impuesto
de industria y comercio, ¿este tratamiento se traslada a los particulares cuando
estos prestan el servicio de educación pública a través de contratos de concesión?.
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