¿Son sujetos del impuesto de Industria y Comercio los establecimientos públicos del orden distrital en el año 2016? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641029585

¿Son sujetos del impuesto de Industria y Comercio los establecimientos públicos del orden distrital en el año 2016?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas20-20
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA20
Cuando los consorciados o miembros de la unión temporal sean declarantes del impuesto
de industria y comercio por actividades diferentes a las desarrolladas a través de tal forma
contractual, dentro de su liquidación del impuesto de industria y comercio deducirán de la
base gravable el monto declarado por parte del consorcio o unión temporal. Para este n,
el representante legal de la forma contractual certi cará a cada uno de los consorciados,
socios o partícipes el monto de los ingresos gravados que les correspondería de acuerdo
con la participación de cada uno en dichas formas contractuales; certi cación que igualmente
aplica para el socio gestor frente al socio oculto en los contratos de cuentas en participación.
(017) ¿Están gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, las personas naturales
o jurídicas que desarrollen actividades de juegos de suerte y azar en Bogotá D.C.?
No, conforme con el artículo 49 de la Ley 643 de 2001“Por la cual se ja el régimen propio
del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, se establece una prohibición expresa
de gravar con cualquier tipo de impuestos de naturaleza departamental, municipal y distrital
a los juegos de suerte y azar, quedando inmerso dentro de esa prohibición el impuesto de
Industria y Comercio
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 905 del 4 de abril de 2001. Aplicación del artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
(018) ¿Acoge esta no sujeción a todo tipo de juegos?
No, la no sujeción tratada en punto anterior (Ley 643 de 2001) sólo atañe a los juegos de
suerte y azar quedando por fuera de esta exclusión del impuesto de industria y comercio,
los demás juegos, a saber, habilidad, destreza, conocimiento, fuerza, etc. incluyendo a
los juegos promocionales, cuando estos carezcan de ánimo de lucro, sea realizado por
industriales, comerciantes para impulsar y/o promocionar sus productos.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 958 del 31 de julio de 2002. No todos los juegos están excluidos del impuesto de industria
y comercio.
(019) ¿Son sujetos del impuesto de Industria y Comercio los establecimientos públicos
del orden distrital en el año 2016?
No, De conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 16 de 1999, no son sujetos del Impuesto
de Industria y Comercio entre otros impuestos, Los sujetos signatarios de la convención
de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y el Distrito Capital entendido
como tal, la Administración Central, la alcaldía Mayor, los fondos de Desarrollo Local, Las
Secretarías, los Departamentos Administrativos, y los Establecimientos Públicos es decir
no son contribuyentes de este impuesto.
El citado bene cio le fue extendido por el Acuerdo 65 de 2002 a las empresas sociales del
estado y los entes de control de carácter distrital.

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