Sujetos pasivos
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 5-27 |
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contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la
fuente por todo concepto que deban aplic arse a los pagos o abonos en cuenta realizados al
contribuyente durante el respectivo año gravable.]
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro
I de este Estatuto.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 7º. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta
y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se
ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se
opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
Álvaro Jiménez Lozano
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b) Asalariados
c) Trabajadores independientes
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras
e) Empresas de transporte internacional
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