¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 71-84 |
Preguntas y Respuestas 71
(021) ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social
en salud?.
No, La Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del artículo 111 de la Ley 788
Constitución y la Ley 100 de 1993, se creó el sistema de seguridad social integral,
cuyo objeto es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, a través de la protección de
las contingencias que las afecten.
Que conforme a la jurisprudencia sostenida “ los recursos del Sistema de Seguridad
Social en Salud son rentas parafi scales porque son contribuciones que tienen como
sujeto pasivo un sector específi co de la población y se destinan para su benefi cio, y
conforme al principio de solidaridad, se establecen para aumentar la cobertura en la
prestación del servicio de salud”.
Consideró también que dado el carácter parafi scal de los recursos de la seguridad social
en salud, tienen destinación específi ca, esto es, que no pueden ser empleados para fi nes
diferentes a la seguridad social, conforme al artículo 48 de la Carta.
JURISPRUDENCIA: El ICA y el sector salud
Antes de entrar en materia de fondo, se hace pertinente diferenciar la calidad o no de sujeto pasivo
del gravamen de Industria y Comercio, frente a la generación de un pago de lo no debido originado
en la cancelación de un gravamen sobre un concepto no obligado a liquidarlo por ausencia de
causa legal.
Es entonces del caso precisar que la calidad o no de sujeto pasivo del tributo recae en la persona,
ya sea natural o jurídica que realice actividades contempladas en la ley como gravadas, y que, por
tanto el hecho mismo de ser reconocida como actividad prestadora de salud no la excluye de la
posibilidad de ser califi cada como sujeto pasivo, toda vez que esto no le impide llevar a cabo otras
actividades que generen ingresos gravados; luego, no son las Clínicas en sí mismas como personas
o entidades las que están excluidas del tributo de industria y comercio, sino el ingreso que deviene
directamente de la prestación del servicio mediante el plan obligatorio de salud que por orden legal
no se grava con el mismo.
Por tanto, la Clínica de Marly S.A. en sí misma es sujeto pasivo del impuesto de Industria y
Comercio, pero los ingresos por salud no deben pagar dicho impuesto y, habiéndolo hecho, se
origina un pago de lo no debido.
Observa la Sala que la parte actora fundamenta su solicitud en la fi gura de pago de lo no debido o
pago en exceso y la Administración sostiene que la demandante debió corregir sus declaraciones
privadas para obtener la pretendida devolución. Defi nido así el asunto objeto de controversia, esta
Corporación observa que no ha sido cuestionado ante esta instancia el carácter de excluida del
impuesto de industria y comercio de los ingresos del POS recibidos por la actora. (Consejo de
Estado, Sentencia del 13 de agosto de 2009, Exp. 16569 C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
JURISPRUDENCIA: El ICA y el sector salud
Sobre este punto la Sala advierte que con anterioridad a la sentencia C-1040 de noviembre 5 del
2003 de la Corte Constitucional mediante la cual se declaró inexequible el artículo 111 de la Ley
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