¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en proceso de liquidación?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 85-86 |
Preguntas y Respuestas 85
(023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en
proceso de liquidación?.
Si, las entidades en proceso liquidatorio son contribuyentes del impuesto de industria
y comercio, ya que mientras la misma no se encuentre liquidada de forma defi nitiva es
sujeta de derechos y de obligaciones y puede en el ejercicio de sus actividad liquidatoria,
ejercer actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio.
JURISPRUDENCIA: ICA – Entidades en proceso de liquidación
A juicio de la Sala, el hecho de que la sociedad hubiera efectuado la venta de los terrenos en estado
de liquidación no es un argumento para considerar que los ingresos por tal concepto no hagan parte
de la base gravable del impuesto, por lo siguiente:
El artículo 222 del Código de Comercio ordena que disuelta la sociedad se procederá de inmediato
a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y
conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
Cualquier operación o acto ajeno a este fi n, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará
responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al
liquidador, y al revisor fi scal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá
adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”.
La disolución de la sociedad restringe la capacidad jurídica de aquella y su objeto social, pero
no los extingue, ni los elimina. La sociedad deja de ser tal cuando se aprueba la cuenta fi nal de
liquidación y se hace entrega a los asociados de los remanentes (artículos 247, 248 y 249 del
Código de Comercio).
Durante el proceso de liquidación quien administra la sociedad es el liquidador; sus funciones
están señaladas en el artículo 238 ibídem, entre las que se pueden citar: la de continuar y concluir
las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, obtener la restitución de los bienes
sociales en poder de los asociados o de terceros, la de vender los bienes sociales, cualesquiera que
sean estos, etc.
Los actos que ejecuta el liquidador, lo hace a nombre de la sociedad, la cual por el hecho que esté
en liquidación no signifi ca que haya desaparecido y surja una nueva persona jurídica a nombre de
quien se haga la liquidación. La sociedad sigue existiendo hasta su liquidación y mientras tanto el
liquidador es su administrador y representante legal (artículos 227 del Código de Comercio y 25 de
la Ley 222 de 1995).
Mientras la sociedad existe, la capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad
prevista en su objeto (artículo 99 ibídem). Una vez disuelta la sociedad, la capacidad la conserva
únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, es decir, no puede iniciar nuevas
operaciones en desarrollo de su objeto social, sino que debe ejecutar todos los actos para hacer
líquidos aquellos bienes que no lo son, con el fi n de pagar el pasivo externo e interno del ente, esto
es, su liquidación.
Traducido lo anterior al objeto de la actora “’administración, parcelación y venta de terrenos”,
se tiene que la venta de los terrenos hace parte de su objeto, el cual, en virtud de la disolución se
encuentra restringido y el acto inmediato para su liquidación es la venta. De manera que, si al
momento de la disolución tenía terrenos que fueron adquiridos en cumplimiento o desarrollo de su
objeto social, debe culminar esta operación, mediante su enajenación.
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