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¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en proceso de liquidación?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas72-74
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA72
contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la UPC en el régimen subsidiado”, del
artículo 111 de la Ley 788 de 2002, quedando la norma del siguiente tenor:
“En su condición de recursos de la seguridad social, no forman parte de la base gravable del
impuesto de industria y comercio, los recursos de las entidades integrantes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, conforme a su destinación especí ca, como lo prevé el artículo 48 de
la Constitución Política”. (Corte Constitucional, sentencia C1040 de 2003, M.P. Dra. Clara Inés
Vargas Hernández)
(022) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades
religiosas?.
Para dar respuesta a esta pregunta primero debemos precisar que conforme con el
concordato suscrito por Colombia con la Santa Sede, reconocido por la Ley 20 de
1974, las comunidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen
capacidad para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de
su personería jurídica por parte del Estado Colombiano y por lo tanto son responsables
del impuesto de industria y comercio cuando realicen actividades gravadas con el mismo.
(023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en
proceso de liquidación?.
Si, las entidades en proceso liquidatorio son contribuyentes del impuesto de industria
y comercio, ya que mientras la misma no se encuentre liquidada de forma de nitiva es
sujeta de derechos y de obligaciones y puede en el ejercicio de sus actividad liquidatoria,
ejercer actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio.
JURISPRUDENCIA: ICA – Entidades en proceso de liquidación
A juicio de la Sala, el hecho de que la sociedad hubiera efectuado la venta de los terrenos en
estado de liquidación no es un argumento para considerar que los ingresos por tal concepto no
hagan parte de la base gravable del impuesto, por lo siguiente:
El artículo 222 del Código de Comercio ordena que disuelta la sociedad se procederá de inmediato
a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su
objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata
liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este n, salvo los autorizados expresamente por
la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y
solidaria, al liquidador, y al revisor scal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad
disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”.
La disolución de la sociedad restringe la capacidad jurídica de aquella y su objeto social, pero
no los extingue, ni los elimina. La sociedad deja de ser tal cuando se aprueba la cuenta nal de
liquidación y se hace entrega a los asociados de los remanentes (artículos 247, 248 y 249 del
Durante el proceso de liquidación quien administra la sociedad es el liquidador; sus funciones
están señaladas en el artículo 238 ibídem, entre las que se pueden citar: la de continuar y concluir
las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, obtener la restitución de los bienes

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