La Superindustria crea incentivos para disuadir y delatar la cartelización de fijación de precios entre las empresas - Núm. 10, Septiembre 2015 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631647877

La Superindustria crea incentivos para disuadir y delatar la cartelización de fijación de precios entre las empresas

En agosto del año pasado, apareció en los medios de comunicación una práctica que indignó a la población colombiana. Se trataba sobre un presunto acuerdo empresarial (que en microeconomía se denomina como colusión), fraguado en el año 2000, entre las principales empresas productoras de pañales, en el que acordaron el aumento artificial del precio de este producto de manera conjunta.

Luego a la aparición de este escándalo siguieron otros del mismo talante como fueron los llamados carteles de papel higiénico, el cemento, el azúcar, los refrigerios escolares y más. Aunque en ninguno de estos casos se haya dado un fallo, la Superintendencia de Industria y Comercio creó conveniente tomar cartas en el asunto desde un nivel jurídico.

En cuanto a las normas de protección a la competencia, la Ley 1340 de 2009, norma que las desarrolla, estipuló la posibilidad de que aquellas personas jurídicas o naturales que hayan participado en conductas que violen estas normas podrán tener beneficios si le informan a la autoridad competente sobre estos actos o si colaboran con la entrega de información de pruebas, como puede ser la entrega de la identificación de los demás participantes que incurrieron en estas prácticas.

El pasado 16 de julio, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reformó la regulación que hace posible la extensión de beneficios por colaboración, al cometerse un acto que atente contra la libre competencia. Estas reformas buscan resolver los principales problemas de delación que surgen en los procesos investigativos por presuntas infracciones derivadas de acuerdos empresariales.

La primera medida que busca crear un incentivo para delatar los actos anticompetitivos es que la persona que los denuncie y que solicite estos beneficios será tratado como el no instigador o promotor de los acuerdos anticompetitivos; sin embargo esta persona, durante el proceso, deberá probar que así fue.

Otro incentivo son los beneficios en sí. Por ejemplo la norma ahora menciona que el primer solicitante (y delator de la colusión)...

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