SUPERINT­NOT­ARIADO y REGIST­RO Instruccion administrativa número 09 de 2007 - 6 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310955

SUPERINT­NOT­ARIADO y REGIST­RO Instruccion administrativa número 09 de 2007

Número de Boletín46743
14
DIARIO OFICIAL
Edición 46.743
Jueves 6 de septiembre de 2007
sea subsanado en el sentido de resolver los aspectos planteados por la Asociación Mutual
Barrios Unidos de Quibdó;
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar la Resolución número 416 del diez (10) de abril de 2007, por la
cual se dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juez ercero Penal del Circuito
de la ciudad de Barranquilla, dado que la misma perdió su fuerza ejecutoria por decaimiento,
en virtud del fallo proferido por el ribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de
Barranquilla, a partir de su ejecutoria, es decir, del 28 de mayo de 2007.
Artículo 2°. Comunicar en forma expedita e inmediata a la Fiduciaria La Previsora S.A.
“Fiduprevisora”, identicada con NI. 860.525.148-5 en su calidad de interventor designado
por la Superintendencia Nacional de Salud, a n de proceder a la reanudación de efectos de
su interventoría, como consecuencia de la declaratoria de nulidad proferida por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Barranquilla de lo actuado del fallo de tutela
del treinta (30) de marzo de 2007 por el Juez ercero Penal del Circuito de Barranquilla.
Artículo 3°. Comunicar al Ministro de la Protección Social, a las Direcciones de Salud
y/o Alcaldías con las cuales la ARS tenga suscritos contratos de administración de recur-
sos del régimen subsidiado, a n de garantizar la continuidad de los aliados al régimen
subsidiado y la prestación de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud
Subsidiado.
Artículo 4°. Comunicar al doctor José Wady Cure Hoyos en su calidad de Representante
Legal de la Asociación Mutual barrios Unidos de Quibdo “AMBUQ ARS ESS” o a quien haga
sus veces, informándole que contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
Artículo 5°. Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en un medio de
amplia circulación en los términos de la Ley 57 de 1985.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra esta no
procede recurso alguno.
22 de junio de 2007.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
José Renán Trujillo García.
(C.f.)
RESOLUCION NUMERO 1053 DE 2007
(junio 27)
por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993; la Ley
1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano José Wady Cure Hoyos, actuando por intermedio de apoderado judicial
en representación de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -SRS-ESS interpuso
Acción de utela en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar; violado
el derecho constitucional fundamental al debido proceso con ocasión de la expedición de
la Resolución número 195 de marzo 6 de 2007;
Que la tutela fue desatada por el Juez ercero Penal del Circuito de la ciudad de Barran-
quilla mediante sentencia de tutela fechada el 30 de marzo de 2007, ordenando el amparo
del derecho constitucional al debido proceso y procediendo a “Inaplicar la Resolución
número 195 de marzo 6 de 2007 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, por
haber violado el Debido Proceso Administrativo en los términos de la parte considerativa
de este fallo”;
Que mediante Resolución 416 de abril 10 de 2007, la Superintendencia Nacional de
Salud resolvió acogerse a la orden dictada por el Juez Constitucional, y disponer todos los
medios necesarios para su cumplimiento;
Que mediante fallo de segunda instancia de mayo 28 de 2007, el honorable ribunal
Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, desató la impugnación declarando
la nulidad de lo actuado y devolviendo el expediente al A Quo, para que subsane “en el
sentido que resuelva los aspectos planteados” por la accionante;
Que, en consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución
1014 de 2007, por la cual revocó la Resolución 416 de abril 10 de 2007;
Que el pasado 21 de junio el Juzgado ercero Penal del Circuito de Barranquilla, dando
cumplimiento a la orden del ribunal Superior del Distrito Judicial, dictó un nuevo fallo
de tutela y decidió amparar el Derecho al Debido Proceso Administrativo deprecado por la
Asociación Barrios Munidos de Quibdó AMBQ ARS ESS;
Que en consecuencia, el Juez Constitucional resolvió nuevamente “2. Inaplicar la
Resolución número 195 de marzo 6 de 2007 proferida por la Superintendencia Nacional
de Salud, por haber violado el Debido Proceso Administrativo en los términos de la parte
considerativa de este fallo, se ordenare -Sic- el Gerente -Sic- de la Superintendencia Nacional
de Salud, rehacer la actuación administrativa, con el objeto de que la entidad demandada
-Sic-, ejerza el derecho de defensa y contradicción al debido proceso artículo 29 de la C.
N., asimismo se le concede el término de cuatro (4) meses como mecanismo transitorio, a
n de que el tutelante Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -ARS - ESS a través
de su representante legal, presente ante la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa
-Sic- las acciones legales pertinentes”;
Que la Superintendencia Nacional de Salud respeta y acata las decisiones proferidas
por la Justicia Constitucional Colombiana;
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo l°. Aténgase a lo dispuesto al fallo de tutela del 21 de junio de 2007 proferido
por el Juzgado ercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla.
Artículo 2°. Dispóngase de todos los medios, necesarios para su cumplimiento.
Artículo 3°. Comuníquese en forma expedita e inmediata al señor José Wady Cure
Hoyos, en su calidad de representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de
Quibdó -SRS-ESS.
Artículo 4°. Comuníquese en forma expedita e inmediata a la Fiduciaria la Previsora
S.A. Fiduprevisora, identicada con el Nit. 860.525.148-5 en su calidad de interventor
designado por la Superintendencia Nacional de Salud, a n de proceder a la cesación de
los efectos de su interventoría, como consecuencia de la inaplicación ordenada por el Juez
Constitucional.
Artículo 5°. Comuníquese, una vez ejecutoriado este acto administrativo, al Ministerio
de la Protección Social, a las Direcciones de Salud y/o alcaldías con las cuales la Promotora
de Salud ARS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdo “AMBUQ ARS ESS” tenga
suscritos contratos de administración de recursos del régimen subsidiado, el contenido de la
presente resolución, a n de garantizar la continuidad de los aliados al régimen subsidiado
y la prestación de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
Artículo 6°. Publíquese en un medio de amplia circulación de la presente decisión, en
los términos de la Ley 57 de 1985.
Artículo 7°. La presente decisión rige a partir de su expedición y contra esta no procede
recurso alguno.
27 de junio de 2007.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
El Superintendente Nacional de Salud,
José Renán Trujillo García.
(C.f.)
Superintendencia de Notariado y Registro
instRucciones aDministRativas
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 09 DE 2007
(agosto 31)
Fecha: Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2007.
Para: Gobernadores, Alcaldes y Notarios
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto: 1. Digitalización rmas y sellos.
2. Licencias y permisos.
3. Documentos de notarios encargados.
4. Nombramiento de notarios segunda y tercera categoría.
5. Información sobre trámites sucesorales.
Apreciados Gobernadores, Alcaldes y Notarios:
En cumplimiento de los principios de transparencia, ecacia y eciencia que rigen la
administración pública y con el n de mejorar el control y seguimiento de las actividades
notariales, la Superintendencia de Notariado y Registro, se permite expedir la presente
Instrucción Administrativa.
1. Digitalización rmas y sellos
De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 del Decreto 412 del 15 de febrero de
2007, “por el cual se reestructura la Superintendencia de Notariado y Registro”, corresponde
al Director de Gestión Notarial, “certicar con su rma el ejercicio del cargo de notario”.
Esta función viene desarrollándose en forma manual, apoyados en registros de rmas
y sellos que en su oportunidad ustedes han allegado a esta Superintendencia.
Es prioritario para nuestra Entidad, en virtud del plan de modernización que se adelan-
ta, digitalizar esta información, aprovechando los medios tecnológicos que nos permitan
agilizar la prestación del servicio, hacerlo más conable, eciente y, sobre todo, evitar los
documentos en los que se detecte la no correspondencia de sus rmas y sellos con los que
aparecen en nuestros archivos.
Por lo anterior, comedidamente les solicito remitir a la Dirección de Gestión Notarial,
impresos en una hoja tamaño carta con membrete de la notaría correspondiente, los sellos
y la rma ocial que utilizan para la autorización de actos y contratos, en virtud de su
facultad fedante.
La rma debe ser una sola, toda vez que la certicación del ejercicio del cargo de
notario se efectúa en todos aquellos documentos que los usuarios desean hacer valer en el
exterior, lo cual nos permitirá un mayor control y seguridad en la certicación que expide
la Superintendencia de Notariado y Registro.
Los sellos y rmas de las personas que actúan como Notarios en calidad de encargados,
también deben ser enviados en hoja separada.

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