Superintendencia de Sociedades Resolución número 520-003874 de 2012, por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011 y se transiere a título gratuito un inmueble.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 48496 |
21
Edición 48.496
Jueves, 19 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de
diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco
por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la
jurisdicción donde se cometió la infracción; o
2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días
siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso
sobre normas de tránsito
Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de
diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco
por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la
jurisdicción donde se cometió la infracción; o
3. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el
inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus corres-
pondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario
en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas
Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días
(30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o
absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento
(100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita po-
drán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los
la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país””.
Sobre el particular es de precisar, que las normas deben ser interpretadas de manera
‘pero
bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,
“ Reducción de la sanción. Una vez surtida la orden de comparendo,
sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta
por ciento (50%) del valor de la al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento
(25%)
Pero si, por el contrario, la rechaza,
el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este de-
Si
no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de
tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y
Los organismos de tránsito podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las .
Los recursos generados por el cobro de las podrán ser distribuidos entre
el organismo de tránsito que ejecuta el recaudo, el organismo de tránsito donde se cometió
la infracción y por el tercero particular o público en quien este delegue el recaudo previo
tránsito que conoció la infracción para campañas de educación vial y peatonal. El pago de
la podrá efectuarse en cualquier lugar del país.
Parágrafo. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, -
que se trata de una
‘ Reducción de la . Una vez surtida la orden de comparendo,
podrá sin necesidad de otra actuación admi-
nistrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco
días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco
(75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de compa-
rendo,
donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al
organismo de tránsito. Si aceptada la , esta no se paga en las oportunidades antes
indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la más sus correspon-
dientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante
el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean
no compareciere sin justa
causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito
después de 30 días de ocurrida la presunta seguirá el proceso, entendiéndose
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y
prevista en el código.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo
de las
y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.
Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, -
respetando el derecho de defensa.
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce
(12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito
podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo”
“por la cual se establecen los requisitos para la constitución y funcionamiento de
los Centros Integrales de Atención”“por la cual se
Ministerio de Transporte”.
a nivel nacional.
mismo año, en el sentido de disponer que “el curso sobre las normas de tránsito será impartido
por los Organismos de Tránsito
de conformidad con los requisitos establecidos para tal efecto” (negrilla fuera de texto). De
Publicación
Daniel Ortega Dávila.
(C. F.).
Superintendencia de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 520-003874 DE 2012
(julio 11)
por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número
El Superintendente de Sociedades (e), en ejercicio de las facultades legales que le con
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