Superintendencia de Puertos y Transporte Circular externa número 00000018 de 2012
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 48496 |
20
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.496
Jueves, 19 de julio de 2012
Ligas y Asociaciones Deportivas
REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS DE REUNIONES
constituidos como Asociaciones o
CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
DISPOSICIONES FINALES
miento de los requisitos previstos en la presente circular de conformidad con las disposiciones
VIGENCIA Y DEROGATORIA
Andrés Botero Phillipsbourne.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Puertos y Transporte
CIRCULARES
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000018 DE 2012
PARA:
DE:
ASUNTO:
tendencia de Puertos y Transporte “ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control
que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en
materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación
establecida en este decreto”, especialmente para “inspeccionar, vigilar y controlar la aplica-
ción y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte” (numeral
1°), e “inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la
gestión de infraestructura propia del sector transporte” (numeral 4°).
otros: “(...) 2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la Ley 105
de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que
en materia de transporte legalmente les corresponden. (...) 5. Las personas jurídicas con o sin
ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de
instrucción y capacitación del servicio público de transporte. 6. Las demás que determinen
las normas legales”.
“Artículo 205. Reducción de la multa. Modifíquese el contenido del artículo 136 de la Ley
769 de 2002, con excepción de los parágrafos 1° y 2° los cuales conservarán su vigencia, así:
“Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el incul-
pado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:
1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días
siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso
sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención.
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