Resolución número 001886 de 2013, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 2883 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social - 16 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469806630

Resolución número 001886 de 2013, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 2883 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48945

El Superintendente Nacional de Salud, en cumplimiento de las atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 6º del Decreto número 4690 de 2011, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012, el numeral 3.1.3

del artículo 3º de la Resolución número 2883 de 2013, Resolución número 04362 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley 1438 de 2011, se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 50 se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), determinando su naturaleza jurídica y recursos para su financiación.

Mediante el Decreto número 4690 de 2011, el Gobierno Nacional determinó los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);

El artículo 6º del Decreto número 4690 de 2011, determinó que el competente es el Ministerio de Salud y Protección Social para establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades beneficiarías del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) para hacerse acreedoras del giro de recursos de este fondo.

De conformidad con el inciso 2º del artículo del Decreto número 4690 de 2011 y el artículo 3º numeral 3.1.3 de la Resolución número 2883 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud determinará los requisitos que deban cumplir las entidades beneficiarías para el giro a su favor por parte de la entidad fiduciaria pública del orden nacional, elegida por las entidades beneficiarías quien únicamente pagará a los beneficiarios finales, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 2883 de 2013, "por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos al Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet)".

En concordancia con lo anterior, por medio de la Resolución número 0004362 del 21 de diciembre de 2012, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los recursos de la vigencia 2012 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).

Por medio de la normatividad antes mencionada y las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario establecer los requisitos a seguir por las entidades beneficiarías, para obtener de la fiducia pública de la orden nacional...

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