Superintendencia de Industria y Comercio Resolución número 21447 de 2012, por la cual se Modifican los Títulos X y XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. - 12 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365004726

Superintendencia de Industria y Comercio Resolución número 21447 de 2012, por la cual se Modifican los Títulos X y XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48399
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.399
Jueves, 12 de abril de 2012
funciones señaladas, cumplan a cabalidad y con respeto las normas que regulan el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, por lo expuesto a lo largo del presente proveído, se establece que la
 
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y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la
Caja de Compensació
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Subsidiado (EPS-S) de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Antioquia, y de
Cafesalud S. A., retirados del departamento de Antioquia, cuya administración estará en

de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, de carácter temporal y
transitoria, siempre que se cumplan los compromisos en ella pactados, conforme a los
lineamientos y parámetros establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud, den-
 
excepcionales establecidas por el organismo de control.
Es de resaltar que en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y
   
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Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, el respeto debido a estas, para
con ello en consecuencia, contrarrestar los hechos y circunstancias que ponen en peligro
y lesionan el orden jurídico que se protege.

el proceso de aseguramiento en salud y el acceso a los servicios de salud.
Se advierte que la adopción de la  es transitoria, y de-

dilaciones las situaciones que la originaron, y se prevenga en el futuro que las mismas
puedan volverse a presentar.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar     
entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la Caja de Compensación Fami-


Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la Caja
de Compensación Familiar Comfenalco, Antioquia, y de Cafesalud S. A., retirados del
-
tidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la Caja de Compensación
Familiar de Antioquia, Comfama, de carácter temporal y transitoria, y hasta el término
máximo de ciento veinte (120) días en ella establecida contados a partir de la fecha de

conforme a los lineamientos y parámetros establecidos por la Superintendencia Nacional
de Salud y bajo las circunstancias excepcionales establecidas por el organismo de control,
en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto número 663 de 2012.
Parágrafo 1°. La adopción de la  es transitoria, y debe-
      
dilaciones las situaciones que la originaron, y se prevenga en el futuro que las mismas
puedan volverse a presentar.
Artículo 2°. Aprobar  
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la Caja de Compensa-
 

y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la
Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, cuya administración estará en

de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, en ochocientos setenta
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
     
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Subsidiado (EPS-S) de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Antioquia, y de
Cafesalud S. A., retirados del departamento de Antioquia.
   
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
el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la Caja
de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, y en la cual no operará prórroga


Artículo 4°.  el contenido de la presente resolución, a la
doctora María Inés Restrepo de Arango, Directora General del Programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la Caja de Compensación Fa-
 
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y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) de la
Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, o quien haga sus veces, o a

      
edicto, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición por ante
el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, en los términos del Código Con-
tencioso Administrativo.
Artículo 6°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección
Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a los municipios del departamento de Antio-
quia, en donde los Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
(EPS-S) de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco, Comfenalco, Antioquia, y de

poblacional, esto es, los 126 municipios del departamento de Antioquia.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el .
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
Superintendencia de Industria y Comercio
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 21447 DE 2012
(abril 11)

de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto-ley 019 de 2012.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 57 y 1° del artículo
1° del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corres-
ponde: i) Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir
los asuntos relacionados con la misma, así como ii) asesorar al Gobierno y participar
en la formulación de las políticas en materia de propiedad industrial, respectivamente.
Segundo. Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4°, 5° y 27 del artículo
3° del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde:
i) Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal
funcionamiento de la Entidad; ii) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial
  
su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, y iii) expedir
 
Nacional competente de Propiedad Industrial, respectivamente.
Tercero. Que el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comuni-
dad Andina (CAN), dispone que los asuntos sobre propiedad industrial no comprendidos
en la misma serán regulados por las normas internas de los Países Miembros, así como el
artículo 278 ibídem
la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normatividad.
Cuarto. Que los artículos 6°, 8°, 32 y 35 de la Decisión 486 de 2000 de la CAN
-

iii) presentación de pruebas, y iv) conversión de solicitudes de patentes, respectivamente.
Quinto. Que el artículo 1° de la Decisión 689 de 2008 de la Comisión de la Comu-
nidad Andina (CAN), facultó a los Países Miembros, para que a través de su legislación
interna desarrollen y profundicen las disposiciones contenidas en los artículos 9°, 28,
34, 53, 138, 140, 162 y 202, y en el Capítulo V del Título II en el Capítulo III del Título
XV de la Decisión 486 de 2000.
Sexto. Que el artículo 42 de la Ley 1429 de 2010 eliminó el requisito de presentación
personal en los poderes para adelantar trámites ante la Superintendencia de Industria y
Comercio, relacionados con el registro de signos distintivos y nuevas creaciones.
Séptimo. Que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Decisión 689
de la CAN, el Decreto-ley 019 de 2012 reglamentó la Decisión 486 en relación con: i)
La forma de presentar los documentos que se deben adjuntar en trámites administrativos
de propiedad industrial (artículo 167); ii) el sistema multiclase de solicitudes y registro
de marcas (artículo 168); iii) la división de solicitudes y registros de marcas (artículo
169), y iv) la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca (artículo 170).
Así mismo, en los artículos 167, 168 y 169 del Decreto-ley 019 de 2012 se facultó a
la Superintendencia de Industria y Comercio, para impartir instrucciones que permitan
el cumplimiento de lo allí establecido.

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