Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 001482 de 2012, por medio de la cual se aclara el artículo 2° de la Resolución número 001187 del 14 de mayo de 2012. - 5 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378669002

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 001482 de 2012, por medio de la cual se aclara el artículo 2° de la Resolución número 001187 del 14 de mayo de 2012.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48452
20
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.452
Martes, 5 de junio de 2012
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la cobertura establecida en el presente decreto o de aquella otorgada en desarrollo de
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adicionen, complemente o sustituyan.
Corresponderá a los establecimientos de crédito determinar al momento del inicio
del contrato leasing o del desembolso del crédito si tienen derecho a la cobertura y en
este evento, deberá informarlo al Banco de la República para efectos de su registro y
pago de la cobertura.
El uso de los recursos otorgados como cobertura no podrán destinarse a propósitos
diferentes a los indicados en el presente decreto y las normas que lo reglamenten,
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descrita en el artículo 311 del Código Penal.
Artículo 12°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
Publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
DECRETOS
(junio 5)
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y defensoras de los derechos de las víctimas interesadas en integrar las Mesas de
Participación de Víctimas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-
tucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la
CONSIDERANDO:
Que los artículos 192 y 193 de la Ley 1448 de 2011 establecen que es deber del
Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación,
ejecución, evaluación y seguimiento al cumplimiento de la política, la ley y los planes,
proyectos y programas que se creen para su atención, asistencia y reparación integral,
mediante la conformación de Mesas de Participación de Víctimas, integradas por las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de
víctimas.
Que el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 establece un período de noventa
(90) días calendario para que las organizaciones de víctimas y defensoras de los
derechos de las víctimas adelanten el proceso de inscripción ante las personerías
y defensorías correspondientes, con el propósito de integrar las Mesas de Partici-
pación de Víctimas.
Que el período de noventa (90) días previsto para la inscripción de las organizaciones
de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas para el presente año, venció
el pasado 30 de marzo de 2012.
Que la Defensoría del Pueblo informó a la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, que el proceso de inscripción no ha logrado implementarse
en debida forma, en razón a que los nuevos personeros municipales que iniciaron sus
labores el 1° de marzo de 2012, requieren de un proceso de capacitación respecto de
las obligaciones que a ellos les asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto
Que en procura de garantizar los espacios de participación de las víctimas, creados
por la Ley 1448 y reglamentados por el Decreto 4800 de 2011, se hace necesario conceder
un nuevo plazo durante la vigencia 2012, con el propósito de permitir la inscripción
de las organizaciones de víctimas y defensoras de los derechos de las víctimas, para la
conformación de las Mesas de Participación de Víctimas,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la publicación del presente decreto, fíjese un nuevo plazo
de cuatro (4) meses para la inscripción de las organizaciones de víctimas y defensoras
de los derechos de las víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y
nacional, interesadas en conformar las Mesas de Participación de Víctimas durante la
vigencia 2012.
Parágrafo. El plazo conferido no será aplicable en vigencias posteriores. Para tal
efecto, deberá seguirse las disposiciones contenidas en los artículos 269 y subsiguientes
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Federico Rengifo Vélez.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
William Bruce Mac Master Rojas.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 001482 DE 2012
(junio 1°)

del 14 de mayo de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el artículo 269 de la Constitución Política, el
artículo 4° de la Ley 87 de 1993, el artículo 2° del Decreto 1537 de 2001, el artículo
8° del Decreto 1018 de 2007 y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo,
demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001187
del 14 de mayo de 2012, dispuso lo siguiente:
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del Régimen Subsidiado, el cual quedará así:
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Subsidiado a favor de la Superintendencia Nacional
de Salud
Proceso Gestión Administrativa y Financiera
Código
PT-GAFI-5201
Versión
05
5.2.4 Autoliquidación del 0.4% de los Recursos del Régimen Subsidiado
ID Área Responsable Cargo Responsable Descripción Actividad Punto de Control
1 Secretaría General,
Grupo de Administra-
ción Financiera
Secretario General,
Coordinador de Grupo
Registro en el presupuesto y
Proceso contable
Hoja de Excel Re-
gistro presupuestal
y contable
2 Secretaría General,
Grupo de Administra-
ción Financiera
Secretario General,
Coordinador de Grupo
Registro Contable en Cuentas
de Orden y a medida que se
recibe el ingreso, se registra en
presupuesto y por causación se
registra tanto el ingreso como
la cuenta por cobrar, retirando
dicho valor de cuentas de orden.
Hoja de Excel Re-
gistro presupuestal
y contable en el Sis-
tema Aurora.
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Subsidiado, el cual quedará así:
5.2.6 Recaudo de la Tasa y 0.4% del Régimen Subsidiado.
ID Área Responsable Cargo Responsable Descripción Actividad Punto de Control
1 Grupo de Pagaduría Coordinadora Recaudo por parte de los
Bancos y remite al Grupo de
Administración Financiera
Cuenta Diario
2Grupo de Administra-
ción Financiera
Profesional Asignado Revisa, registra y actualiza en
el archivo correspondiente los
valores recaudados durante
el día, determinando la razón
social de la entidad que realiza
el pago, número de NIT, el va-
lor de la contribución, el valor
de los intereses, los saldos de
acreedores, así como el sector
al cual pertenece.
Base de Datos
3Grupo de Administra-
ción Financiera
Profesional Asignado Elabora e imprime el listado
diario para conciliar con el
reporte de Pagaduría.
Listado con visto
bueno del Coordina-
dor del Grupo
4Grupo de Adminis-
tración Financiera y
Grupo de Pagaduría
Funcionario asignado
- Técnico Administra-
tivo de Pagaduría
Establecen los cruces necesa-
rios para determinar diferencias
y conciliarlas (Procedimiento
recaudo y seguimiento al pago

Subsidiado); si no las hay, el
jefe de Grupo entrega el listado
al profesional de presupuesto,
contabilidad y al Coordinador,
la base de datos actualizada dia-
riamente, en medio magnético.
Planilla de conci-
liación

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