Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 003140 de 2011, por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48255 |
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D I A R I O O F I C I A L
g) La ordenación del gasto, el reconocimiento y pago de pensiones, el reconocimiento de
i) En materia pensional:
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –Inderena– de conformidad con
adelantar el trámite previo y posterior del proceso correspondiente al pasivo pensional a cargo
adelantar todos los trámites pertinentes en relación con las actuaciones y actos administrativos
que deban ser suscritos por el Secretario General, hasta tanto se asuma la administración de
dichas obligaciones pensionales por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Delegación para autorizar el pago. Delegar en el Subdirector Administrativo y
disponibilidad de los fondos y el cumplimiento de los procedimientos, trámites y requisitos legales
La presente delegación incluye la autorización de pago de aquellos gastos previamente orde
a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la
Diario
Frank Pearl.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 003140 DE 2011
(noviembre 4)
por medio de la cual se desarrolla el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en
a sus vigilados.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el
CONSIDERANDO:
públicos”, entre ellos, el de seguridad social en materia de salud, el cual cumple por intermedio
de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo de carácter técnico, creado por la ley,
Que la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, se
Que para hacer efectivos estos propósitos se le asignan a la Superintendencia Nacional de
Que teniendo en cuenta que a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de
de salud, resulta apenas obvio, que se autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de
naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado
Que la potestad sancionatoria de la administración debe siempre desarrollarse con total respeto
manera la sanción que se imponga debe ser la consecuencia de un proceso recto, transparente,
imparcial en el que se haya demostrado plenamente la comisión de la falta y se haya garantizado
el pleno y efectivo ejercicio del derecho de defensa, de contradicción, de impugnación, por parte
Que el principio de legalidad, como parte integrante del debido proceso, se encuentra con
se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su
respecto de las funciones de inspección y vigilancia en cabeza del Estado y su delegación en
particulares, estableció:
mitan a los particulares ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia de la prestación
de los servicios públicos, por ser asuntos cuya competencia está en cabeza del Presidente de
las autoridades y no de particulares, que se repite por la Constitución en otras disposiciones:
las disposiciones no trasladan esta competencia a particulares, sino que autorizan que las enti
dades territoriales contraten lo relacionado con el ejercicio del control, inspección y vigilancia
de los servicios públicos de educación o salud, con entidades públicas, mediante convenios
Porque los convenios interadministrativos no violan la Constitución, ni siquiera si el objeto
del convenio corresponde, como en los casos que se estudian, al ejercicio del control del servicio
público de la educación, o a la inspección, vigilancia y control del régimen subsidiado y salud
14 de la Ley 489 de 1998, disposición que previó que la delegación de las funciones de los or
ganismos y entidades administrativas del orden nacional a favor de entidades descentralizadas
En lo pertinente dijo esta providencia:
de ley estatutaria [orgánica] para efectos del reparto de competencias entre la Nación y los entes
la Corte estima que sí pueden transferirse funciones administrativas de entes nacionales a entes
territoriales, pues ello desarrolla los principios de colaboración armónica y complementariedad
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