Superintendencias de Sociedades Resolución número 510-010165 de 2011, por la cual se autoriza un permiso sindical. - 16 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 283940799

Superintendencias de Sociedades Resolución número 510-010165 de 2011, por la cual se autoriza un permiso sindical.

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Sociedades
Número de Boletín48102
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.102
Jueves, 16 de junio de 2011
tomar en consideración una serie de actuaciones realizadas por el interventor que han
permitido avanzar, aunque no en la forma que se esperaba, en aspectos importantes como
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las cuentas por cobrar, reduciendo el pasivo en 18,5%, el porcentaje de glosas bajo del
16% al 7,75% y presentando un superávit del ejercicio positivo.
Sustenta su solicitud en el hecho de contar con un balance a su favor entre la cartera
y las cuentas por pagar a 31 de marzo de 2011, al registrar por cartera $3.184.642.098
recursos provenientes de las EPS-S ($1.244.616.671), EPS-C ($50.868.263), excedentes
No Pos - SGP – Desplazados de Departamento y Nación ($1.793.902.400) y otros deudores
($95.533.286) contra unas cuentas por pagar por valor de $1.348.961.435, lo que representa
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Indica que la ESE Hospital Departamental San Rafael de Fundación posee condicio-

Lograr un balance operacional superavitario generado por la facturación menos el
gasto, cancelación de cesantías retroactivas para evitar el pago de la sanción moratoria,
suscripción de acuerdos de pagos con acreedores una vez canceladas las acreencias de
cesantías, asumir un proceso de mejoramiento de gestión estandarizando procesos adminis-
trativos y asistenciales implementando un sistema integrado de información, facturación,
cartera, contabilidad, presupuesto, citas e historia clínica, determinar la obligación clara
y expresa en los procesos judiciales conciliando para rebajar los intereses.
De acuerdo con las consideraciones presentadas y sustentadas por el Agente Interven-
tor el análisis realizado por esta Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, y
en procura de continuar con el avance de las mejoras que ha presentado la ESE Hospital
Departamental San Rafael de Fundación, se recomienda prorrogar por tres (3) meses la
intervención administrativa…”.
De las piezas procesales allegadas a la actuación, este Despacho accede a prorrogar
el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la
Intervención Forzosa Administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa
Social del Estado de Fundación- Magdalena, toda vez que se deben fortalecer los proce-
sos de mejoramiento continuo, para garantizar la calidad de los servicios, entre ellos se
encuentran desarrollando un proyecto de telemedicina con la Universidad de Caldas y se
  -
fano, dotación hospitalaria y una ambulancia para su posterior radicación, viabilización y
ejecución, así como la adecuación, remodelación y recuperación de algunas áreas como
pediatría, adicionalmente de las actuaciones realizadas por el interventor, se ha avanzado
en aspectos importantes, sin embargo no se han subsanado las causas que dieron origen a
la medida de Intervención.
Finalmente, se hace saber que no obstante la recomendación de la Asesora encargada
de las funciones de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, de prorrogar el
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que la prórroga será hasta el día 15 de septiembre de 2011, fecha para la cual vencerán los
dos (2) años a los cuales hace referencia el inciso tercero del numeral 2 artículo 22 de la
Ley 510 de 1999, cuyo tenor es el siguiente:
”Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá
exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en
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dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio
de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así
se requiera en razón de las características de la entidad”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes
y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Hospital Departamental San
Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, por las razones expuestas
en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será hasta el día 15 de septiembre de 2011, según lo dispone
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116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Augusto
Acosta Macías, Agente Especial del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social
del Estado en Fundación - Magdalena, en la calle 16 número 5ª-46, Salida a Valledupar,
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Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador
del departamento del Magdalena, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de
Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el
inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma
no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Cartagena de Indias, a 10 de junio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
Superintendencias de Sociedades
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 510-010165 DE 2011
(junio 15)
por la cual se autoriza un permiso sindical.
La Coordinadora del Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que según lo establecido en el artículo 416A del Código Sustantivo del
Trabajo, creado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, las organizaciones sindicales de
los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos
sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades
que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.
Segundo. Que mediante Decreto 2813 del año 2000, el Gobierno Nacional reglamentó
el artículo 13 de la Ley 584 de 2000.
Tercero. Que según el artículo 2° del Decreto 2813 de 2000, las organizaciones sindicales
de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual pueden gozar
los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y
federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, co-
misiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales
y la negociación colectiva.
Cuarto. Que a través de comunicaciones con radicación interna 2011-01-189683 y 2011-
01-201907, el Presidente de la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia
de Sociedades solicitó permiso sindical para que los funcionarios José Fernando Duque
Montoya, Mery Yenith Díaz, Adriana Mercedes Duque Posada, Hugo Hernando Alonso
Sánchez, Amparo Oliveros Rozo, Yira Cecilia Villalobos Cepeda y Giovanny Murillo Mos-
quera, asistan al Seminario Nacional sobre negociación colectiva para empleados públicos,
los días 16 y 17 de junio de 2011.
Quinto. Que según consta en el  número 47.997 del 28 de febrero de
2011, el Ministerio de Protección Social registró el Acta de constitución de la Asociación
Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades.
Sexto. Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2813 de 2000, corresponde al
nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto
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organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre
otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los repre-
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Séptimo. Que una vez analizada la petición realizada por el Presidente de la Asocia-
ción Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ajustado
a derecho autorizar permiso sindical a los miembros de su Junta Directiva durante los días
16 y 17 de junio de 2011, en concordancia con la Circular Externa Conjunta número 98 de
2007, expedida por el Ministerio de Protección Social y el Departamento Administrativo
de la Función Pública.
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer permiso sindical a favor de los funcionarios José Fernando Duque
Montoya, Mery Yenith Díaz, Adriana Mercedes Duque Posada, Hugo Hernando Alonso Sán-
chez, Amparo Oliveros Rozo, Yira Cecilia Villalobos Cepeda y Giovanny Murillo Mosquera,
miembros de la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades,
para asistir al Seminario Nacional “Contenido y Alcance del Decreto Reglamentario de
Negociación Colectiva para Empleados Públicos” durante los días 16 y 17 de junio de 2011.
Artículo 2°. Durante el período de permiso sindical, los empleados públicos mencionados
en el artículo 1° de esta resolución mantendrán los derechos salariales y prestacionales, así
como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentren inscritos, de ser el caso.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
La Coordinadora Grupo de Recursos Humanos,
Natalia Moreno Prieto.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Comunicaciones
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3071 DE 2011
(junio 15)

1940 de 2008 y se deroga la Resolución CRC 3065 de 2011.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales,
especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

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