SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Industria y Comercio Circular externa número 04 de 2010 - 24 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207705059

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Industria y Comercio Circular externa número 04 de 2010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín47719

circulares externas CIRCULAR EXTERNA NUMERO 04 DE 2010 Asunto: Adicionar un numeral 2.9, informacion al consumidor sobre la Television Digital Terrestre (TDT), al Capitulo II, Titulo Segundo de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. Objeto Implementar un mecanismo a traves del cual el consumidor obtenga informacion veraz oportuna y suficiente sobre el estandar de television digital escogido para Colombia (DVB-T).

  2. Fundamento legal El articulo 78 de la Constitucion Politica establece que la ley regulara el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, asi como la informacion que debe suministrarse al publico en su comercializacion.

    Conforme con lo establecido en el articulo 14 del Decreto 3466 de 1982, toda informacion que se suministre al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al publico debera ser veraz y suficiente. Es asi, como todo productor, proveedor o expendedor es responsable cuando el contenido de la informacion suministrada al publico no corresponde a la realidad o induce a error al consumidor, en los terminos del articulo 31 del decreto antes mencionado. Asi mismo, es funcion de la Superintendencia de Industria y Comercio, velar por la observancia de las disposiciones sobre proteccion al consumidor, asi como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicacion. 3. Instructivo Adicionar el numeral 2.9, al Capitulo II, Titulo Segundo de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedara asi: Lunes, 24 de mayo de 2010 9 "2.9. Television Digital Terrestre (TDT).

    2.9.1 Informacion al consumidor sobre la Television Digital Terrestre (TDT).

    La persona natural o juridica que fabrique, importe o distribuya aparatos receptores de television en el territorio nacional, debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener disponible en su pagina web las preguntas y respuestas que estan contenidas en el Anexo 1.

  3. Fijar en un sitio visible al publico en cada uno de sus puntos de venta, de manera que sea legible a simple vista, un aviso que contenga la siguiente leyenda: "Señor consumidor: al momento de adquirir un televisor tenga en cuenta que Colombia adopto un estandar DVB-T para la Television Digital Terrestre -TDT, cuya señal se esta incorporando de manera gradual y coexistira...

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