SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro Instrucción administrativa número 28 de 2010 - 29 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225882343

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Notariado y Registro Instrucción administrativa número 28 de 2010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín47877

instrucciones ADministrAtivAs INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 28 DE 2010 En efecto el concepto afirma: "El articulo 1° del Decreto 2007 de 2001, señala que los Comites Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales) de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia (CTAIPD), emitiran la declaratoria de inminencia de riesgo o de ocurrencia de desplazamiento, mediante acto administrativo debidamente motivado. Esta declaratoria se hara con base en la valoracion de los indicios, circunstancias, hechos o situaciones arbitrarias que enfrenta una comunidad contra su vida, integridad, bienes patrimoniales o derechos territoriales de las comunidades etnicas, que puedan originar o hayan originado el desplazamiento forzado en una zona determinada de jurisdiccion del Comite y, que por tanto, exigen la aplicacion de las medidas de proteccion. Una vez expedido el acto administrativo, debe ser comunicado a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente, quienes, en cumplimiento de este mandato legal, deben anotar la medida de proteccion "abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o desplazamiento forzado", con el codigo 0470 en todos los folios de matricula inmobiliaria de los predios ubicados en la zona, previniendo sobre la prohibicion de celebrar negocios que impliquen la transferencia sin que medie la autorizacion del respectivo CTAIPD y, en aquellos casos en que la declaratoria cobije territorios etnicos, la declaratoria se inscribira bajo el codigo 0929. Igualmente, una vez el mismo Comite le informe a la Oficina de Registro sobre la expedicion del acto administrativo de aval del informe de derechos sobre predios y territorios, la oficina procedera a hacer la inscripcion correspondiente en los folios de aquellos otros predios que hayan sido identificados. De acuerdo con lo establecido en la Resolucion numero 3905 del 4 de mayo de 2010, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, las anotaciones se haran bajo el codigo 470, para el caso de propietarios y con el codigo 0930 para poseedores, tenedores y ocupantes, identificados en dicho informe. El Decreto 4720 de 2009 adiciona el numeral 2 del mencionado articulo 1° del Decreto 2007 de 2001, en el sentido de ordenar a los notarios que se abstengan de autorizar el otorgamiento de escrituras publicas que contengan actos que impliquen la transferencia de bienes rurales, situados en zonas donde...

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