Resolución número 560-005818 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera de sociedades canceladas o personas fallecidas como resultado del proceso de saneamiento contable - 9 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480675662

Resolución número 560-005818 de 2013, por la cual el Superintendente de Sociedades autoriza el castigo de cartera de sociedades canceladas o personas fallecidas como resultado del proceso de saneamiento contable

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín48999

El Superintendente de Sociedades, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1023 de 2012; la Ley 1066 de 2006; los artículos 1º y 2º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación; numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; artículos 1º numerales 1.1, 1.2 y 1.7, 3, 4; y con fundamento en el artículo 6º numeral 1 de la Resolución 533-003043 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta "...el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna".

Que el artículo 2º de la Resolución 119 citada ordena que "El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan".

Que el numeral primero del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo:

"...orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001, y especialmente el artículo del Decreto 1914 de 2003".

"La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables".

"En consecuencia, se deben adelantar las acciones administrativas que sean necesarias para evitar el registro de información afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva".

Que el artículo 1º de la Resolución 533-003043 de 2006, adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades.

Que dentro de los fundamentos del anterior Modelo se prevé que el mismo está:

"(...) orientado al establecimiento de políticas y al desarrollo de procedimientos dirigidos a obtener sistemas y fuentes de información que le permitan a la Superintendencia:

Adelantar las gestiones administrativas necesarias por parte de los responsables de la información financiera, tendientes a garantizar una información confiable, completa, razonable y oportuna, en los términos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), expedido por la Contaduría General de la Nación ".

"1.7 Evitar que en la contabilidad de la entidad se registre información que esté afectada por alguna de las siguientes situaciones:

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

b. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva".

Que el artículo 3º de la Resolución 533-003043 ibídem, establece el objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de "prestar asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable y oportuna y de contribuir a la cultura del autocontrol en los procesos y procedimientos en la Superintendencia de Sociedades".

Que el artículo 4º de la misma Resolución, define la misión del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de la Entidad, señalando que "... es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento de los procesos administrativos y financieros en la Superintendencia de Sociedades".

Que dentro de las funciones del Comité, establecidas en el artículo 6º de la Resolución 533-003043, se precisan: "1. Recomendar al Superintendente de Sociedades las políticas, directrices y...

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