Superintendente de Notariado y Registro Instrucción administrativa número 25 de 2009 - 3 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72303603

Superintendente de Notariado y Registro Instrucción administrativa número 25 de 2009

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47552
10
DIARIO OFICIAL
Edición 47.552
Jueves 3 de diciembre de 2009
Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la distribución de mil (1.000)
ejemplares del Libro Triunfo Arciniegas;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Reglamentar la distribución de mil (1.000) ejemplares de la publicación
del Libro: Triunfo Arciniegas, así:
̋"Fguvkpct"ewcvtq"*6+"glgornctgu"rctc"ghgevwct"nqu"fgr„ukvqu"ngicngu."gp"ewornkokgpvq"
de los artículos 24 y 25 del Decreto 460 de 1995, así: Dos (2) para conservación en la
Biblioteca Nacional de Colombia, Uno (1) para la Biblioteca Central de la Universidad
Nacional y uno (1) para la Biblioteca del Congreso de la República.
̋"Fguvkpct" ewcvtqekgpvqu"ekpewgpvc" *672+"glgornctgu" rctc"ugt" fkuvtkdwkfqu"gpvtg" ncu"
redes de Bibliotecas, las Cajas de Compensación, Biblioteca, Banco de la República y
Bibliotecas Departamentales y municipales.
̋"Fguvkpct"ekpewgpvc"*72+"glgornctgu"rctc"gpvtgict"c"ncu"dkdnkqvgecu"wpkxgtukvctkcu"fg"
ncu"Kpuvkvwekqpgu"fg" Gfwecek„p"Uwrgtkqt"eqp"Ýpgu" fg"fkxwnicek„p"ewnvwtcn"swg" qhtg¦ecp"
programas de Bibliotecología, Literatura, Educación Infantil, Licenciatura en educación
dƒukec"{"qvtcu"ecttgtcu"cÝpgu0"
̋"Fguvkpct"ewctgpvc"*62+"glgornctgu"rctc"fkuvtkdwktnqu"gpvtg"ncu"qticpk¦cekqpgu"pcekqpcngu"
e internacionales que trabajen en torno al tema de la lectura y la promoción de la lectura.
̋"Fguvkpct"ekgp"*322+"glgornctgu"rctc"nc"Dkdnkqvgec"Pcekqpcn"fg"Eqnqodkc"rctc"kpvgt-
cambio por otras publicaciones a través del sistema de canje nacional e internacional, en
cumplimiento del Decreto 2937 de 1948.
̋"Fguvkpct"pqxgpvc"*;2+"glgornctgu"rctc"ugt"fkuvtkdwkfqu"gpvtg"nqu"cwvqtgu"fg"nc"rwdnk-
cación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 23 de 1982.
̋"Fguvkpct"ekgpvq"ekpewgpvc" *372+"glgornctgu"rctc"nc"Fktgeek„p" fg"nc"Dkdnkqvgec"Pc-
ekqpcn"fg"Eqnqodkc"rctc"gpvtgict"eqp"Ýpgu"fg"fkxwnicek„p"c"gpvkfcfgu"swg"ug"qewrgp"fg"
la Investigación, reconocidos autores e Investigadores de la Literatura Infantil y Juvenil
en Colombia y en el Exterior y funcionarios del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca
Nacional.
̋"Fguvkpct"fkgekufiku"*38+"glgornctgu"rctc"gn"Itwrq"fg"Rtgpuc"rctc"ugt"fkuvtkdwkfqu"gpvtg"
los medios de comunicación, revistas culturales y especializadas en crítica literaria con
Ýpgu"fg"fkxwnicek„p"ewnvwtcn0"
̋"Fguvkpct"ekgp"*322+"glgornctgu"rctc"nc"eqqtfkpcek„p"fgn"rtq{gevq"fg"nkvgtcvwtc"kphcpvkn"
en la Biblioteca Nacional para su distribución en eventos de capacitación, seminarios,
eqpitguqu"{"qvtqu"gurcekqu"fg"tgrtgugpvcek„p"kpuvkvwekqpcn"eqp"Ýpgu"fg"fkxwnicek„p"ewnvwtcn0"
Artículo 2°. El control de distribución de la publicación del Libro: Triunfo Arciniegas
ugtƒ"glgtekfq"rqt"nc"Dkdnkqvgec"Pcekqpcn"fg"Eqnqodkc"c"vtcxfiu"fg"eqpuvcpekcu"Ýtocfcu"rqt"
las personas e instituciones que reciban la publicación.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 2482 DE 2009
(noviembre 30)
por la cual se aclara la Resolución número 2046 del 6 de octubre de 2009, donde se li-
quida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios número 058-0 9 celebrado
entre el Ministerio de Cultura y Rafael Calixto Escalona Martínez.
El Secretario General del Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades legales otorgadas
mediante Ley 397 de 1997, con NIT 830.034.348-5, mediante Decreto de Nombramiento
número 1.390 del 30 de abril de 2008, y Acta de Posesión número 2.596 del 30 de abril
de 2008, con delegación para contratar de conformidad con la Resolución número 1.316
fgn"3̇"fg"ciquvq"fg"422:"eqp"ncu"hcewnvcfgu"swg"ng"eqpÝgtg"nc"Ng{":2"fg"3;;5.
CONSIDERANDO:
1. Que al momento de suscripción de la Resolución número 2046 de fecha 6 de octubre
de 2009 en donde se liquida unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicios núme-
ro 058-09 celebrado entre el Ministerio de Cultura y Rafael Calixto Escalona Martínez,
señala que en el numeral segundo de la parte resolutiva (Segundo. Ordénese al Grupo de
Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, pagar por medio de depósito
judicial a nombre de Tchcgn"Ecnkzvq"Guecnqpc"Octvpg¦"nc"uwoc"fg"ukgvg"oknnqpgu"qejq-
ekgpvqu"vtgkpvc"{"wp"okn"ugkuekgpvqu"ugugpvc"{"fqu"rguqu"*&90:530884+"oqpgfc"eqttkgpvg."
concerniente al pago comprendido entre el 6 de junio de 2009 al 13 de mayo de 2009
con relación al Contrato de Prestación de Servicios número 058-09, además el Grupo
de Gestión Financiera y Contable deberá liberar el saldo presupuestal del Contrato de
Prestación de Servicios número 058-09 con cargo al CDP número 128 del 27 de enero
fg"422;+"por error de transcripción el periodo señalado (6 de junio de 2009 al 13 de mayo
fg"422;"pq"eqttgurqpfg"c"nc"tgcnkfcf"eqpvtcevwcn"{"Ýpcpekgtc."rqt"nq"vcpvq.
RESUELVE:
1. Que la suma a consignar en Depósito Judicial de siete millones ochocientos treinta
y un mil seiscientos sesenta y dos pesos ($7.831.662) moneda corriente, es en relación
al periodo comprendido entre el 6 de abril de 2009 al 12 de mayo de 2009, con cargo al
Contrato de Prestación de Servicios número 058-09, además el Grupo de Gestión Finan-
ciera y Contable deberá liberar el saldo presupuestal de dicho contrato, con cargo al CDP
número 128 del 27 de enero de 2009.
2. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.
El Secretario General, Ministerio de Cultura,
Enzo Rafael Ariza Ayala.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIAS
Superintendente de Notariado y Registro
INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA NUMERO 25 DE 2009
(noviembre 27)
Para: Registradores de Instrumentos Públicos del país
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto: Aclaración Instrucción Administrativa 02 del 12 de febrero de 2009.
Fecha: 27 de noviembre de 2009
Respetados señores:
Como es de su conocimiento, en la Instrucción Administrativa número 02 del 12 de
febrero de 2009, se plasmó el concepto jurídico que el Instituto Colombiano de Desarro-
llo Rural, Incoder, tenía frente a la no inscripción de las Resoluciones de Adjudicación
de Baldíos, expedidas por el desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Kpeqtc."cfwekgpfq"rctc"gnnq"nc"Ýiwtc"fgn"fgeckokgpvq"fgn"cevq"cfokpkuvtcvkxq0"
Vgpkgpfq"gp"ewgpvc"swg"nc"QÝekpc"Lwtfkec"fg"fkejq"Kpuvkvwvq"jc"tgxcnwcfq"uw"rqukek„p"
inicial, nos ha solicitado, con base en ello, aclarar la citada Instrucción Administrativa 02
de 2009; es menester aplicar el principio de colaboración armónica que debe existir entre
las diferentes entidades y dado que los actos administrativos de titulación proferidos por
el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, son objeto de inscripción registral,
se procede, en consecuencia, a transcribir los argumentos expuestos por dicho instituto:
“Comediante me dirijo a su Despacho con el objeto de solicitarle, si lo considera
pertinente, proceda a realizar la aclaración de la Instrucción Administrativa número 002
fgn"34"fg" hgdtgtq"fg"422;."rtqhgtkfc"c"rgvkek„p" fg"guvc"QÝekpc." {"swg"vgpc"rqt" qdlgvq"
qtkgpvct"c"ncu"fkuvkpvcu"QÝekpcu"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ"uqdtg"nqu"rtqegfk-
mientos a seguir frente a las solicitudes de inscripción de resoluciones de adjudicación
fg"vkgttcu"gzrgfkfcu"rqt"gn"Kpeqtc."c"vvwnq"fg"uwdukfkq"*Ng{"382"fg"3;;6+"q"fg"fqvcek„p"
fg"vkgttcu"*Ng{" 357"fg"3;83+0"Eqoq" ug"rtgvgpfgtƒ"oquvtct"gp" guvg"guetkvq"nc"ukvwcek„p"
sobre la que se instruyó comprende una facticidad en la orientación de la solicitud de
la Instrucción Administrativa, y por lo tanto a juicio de este Despacho resulta necesario
realizar las aclaraciones respectivas.
K0"Eqpukfgtcekqpgu
Gn"cpƒnkuku"swg"ug"rtgugpvc"cdqtfc"gp"rtkogtc"kpuvcpekc"nc"ukvwcek„p"fg"nqu"dkgpgu"Ýu-
cales patrimoniales del Incoder que hacen parte de la cuenta denominada Fondo Nacional
Agrario –FNA–, los cuales fueron trasferidos por el Incora en liquidación y el proceso
que el Instituto ha adelantado para su regularización, para posteriormente examinar las
situaciones relativas a la expedición de resoluciones de titulación de baldíos, para mostrar
swg"fkÝgtgp"gp"nqu"uwrwguvqu"fg"jgejq"fg"nqu"dkgpgu"Ýuecngu"rcvtkoqpkcngu."fg"oqfq"swg"
pq"rwgfg"gzvgpfgtug"nc"crnkecek„p"fg"nc"Ýiwtc"fgn"fgeckokgpvq"{"swg"eqoq"eqtqnctkq."pq"
existirían razones para negar la inscripción de las resoluciones de titulación de baldíos.
30"Fguetkrek„p"fg nqu dkgpgu"fgn"HPC"{"ncu"uqnwekqpgu"cfqrvcfcu"rctc"uw"tgiwnctk¦cek„p0"
El Incora en ejercicio de sus competencias adjudicó inmuebles incluidos dentro del
HPC"c"vtcxfiu"fg"Tguqnwekqpgu"Cfokpkuvtcvkxcu."swg"fgdcp"ugt"kpuetkvcu"gp"ncu"QÝekpcu"fg"
Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ."c"Ýp"fg"rgthgeekqpct"nc"vtcpuhgtgpekc"fg"nqu"fgtgejqu"
de dominio, conforme a lo exigido por el artículo 756 del Código Civil Colombiano. Di-
cha obligación se encontraba radicada en cabeza de cada uno de los adjudicatarios que
omitieron adelantar los trámites impidiendo que dichos bienes salieran del patrimonio
del Incora.
El Decreto 1292 de 2003 dispuso la supresión y liquidación del Incora, determinando
que los bienes que conformaban el FNA quedarían excluidos del patrimonio a liquidar
y serían trasferidos directamente a la entidad que asumiera las funciones de Desarrollo
Twtcn."*pwogtcn" 4"ctvewnq"5:" kdfgo+0"Rqt"uw" rctvg"gn" Fgetgvq"3522"fg"4225." etg„"gn"
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder–, incluyendo dentro de su patrimonio
aquellos bienes y recursos trasferidos por las entidades suprimidas del sector.
El proceso de liquidación del Incora concluyó el 31 de diciembre de 2007, obligando
cn"Igtgpvg"Nkswkfcfqt"fgn"Kpeqtc"c"vtcpuhgtkt"nqu"dkgpgu"kpowgdngu"swg"Ýiwtcdcp"fgpvtq"
de su patrimonio, incluidos aquellos que habían sido objeto de adjudicaciones pero que
rqt"qokuk„p"fg"nqu"dgpgÝekctkqu"pq"jcdc"ukfq"fgdkfcogpvg"tgikuvtcfqu0"Gp"vcn"ugpvkfq."
gn"rtqdngoc"lwtfkeq"ug"egpvt„"gp"nc"fgvgtokpcek„p"fg"nc"gÝecekc"lwtfkec" swg"tgxguvcp"
ncu"ukvwcekqpgu"etgcfcu"rqt"gn"Kpeqtc."rctc"nq"ewcn"ug"rtqrwuq"fct"crnkecek„p"c"nc"Ýiwtc"
del decaimiento de los actos administrativos tal como se pasará a explicar seguidamente.
Conforme con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, los actos ad-
ministrativos serán obligatorios mientras no hayan sido suspendidos o anulados por la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria, entre
otras causales, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. Para el caso

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