MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 1236 de 2010, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y se dispone su liquidación. - 19 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 197821931

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Decreto número 1236 de 2010, por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y se dispone su liquidación.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47685

2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que declare infundadas las objeciones presidenciales propuestas. Para ello, reitero en buena medida las razones argüidas en el concepto presentado a proposito de las objeciones presidenciales formuladas en contra del gobierno a proposito del Proyecto de ley 336 de 2008 Camara, 094 de 2007 Senado "Por el derecho a la vida de los niños con cancer en Colombia", asunto que en la actualidad esta bajo el estudio de la Corte, identificado con la radicacion OP-116.

7.1. Respecto a la objecion sobre violacion de la reserva de ley estatutaria, el Ministerio Publico considera que el proyecto de ley sometido a estudio no regula en forma integral el derecho a la salud y, por tanto, no afecta el nucleo esencial del derecho. Tampoco se infiere de el una modificacion estructural en la prestacion del servicio de atencion medica ni de los planes actualmente existentes, limitandose al tratamiento de una enfermedad en concreto.

7.2. En lo relativo al desconocimiento, por parte del Congreso, de las competencias de la CRES y del CNSSS, en cuanto instancias tecnicas para la formulacion de los contenidos del POS, el concepto reitero lo que habia señalado en el concepto correspondiente al Expediente OP-116, en el sentido que si bien la funcion de dichos organos resulta importante para brindar cohesion a la atencion en salud y ofrecer lineamientos para la ampliacion de los planes de salud y los medicamentos a incluir en cada uno de los regimenes;

ello no es obice para que el legislador, en ejercicio de su amplia libertad de configuracion legislativa sobre la materia, proponga, discuta, estudie y apruebe las leyes que considere pertinentes para abordar el tratamiento a determinadas enfermedades que como en este caso resultan de suma importancia.

7.3. Finalmente, en cuanto a las objeciones basadas en la incompatibilidad de las previsiones del proyecto de ley con la sostenibilidad financiera del SGSSS, la Vista Fiscal reitero que "el legislador en la exposicion de motivos de la ley ofrecio un cumulo de razones que demuestran que mas que incrementar los gastos del Estado, el presente proyecto de ley lo que pretende es ordenarlos, pues como es ampliamente conocido, igualmente en la actualidad la atencion a los sujetos de especial proteccion y de manera prevalente a los niños que sufren de enfermedades catastroficas como el cancer, son amparadas por los jueces mediante la accion de tutela y generalmente con cargo al FOSYGA. || Asi las cosas, el presente proyecto no representa un desequilibrio fiscal en cuanto los recursos del FOSYGA, pues, como lo demostro el legislador, satisface los requerimientos fiscales que exigiran la aplicacion de ley. Por lo tanto, no hay lugar a invocar el desconocimiento del articulo 7° de la Ley 819 de 2003." II. TRAMITE SURTIDO ANTE LA CORTE Una vez recibido el expediente en esta Corporacion y ante la necesidad de contar con elementos de juicio sobre el tramite legislativo de las objeciones presidenciales, el Magistrado Sustanciador solicito a los Secretarios Generales de las Camaras que enviaran la informacion pertinente. Dichos funcionarios indicaron que las actas en que constaba el tramite de las objeciones, en especial en las que se hizo el anuncio previo y se procedio a la discusion y votacion del informe de objeciones, no habian sido publicadas en la Gaceta del Congreso.

Visto lo anterior y habida consideracion del caracter imprescindible de este material probatorio para resolver acerca de la constitucionalidad del asunto de la referencia, la Sala Plena, a traves de Auto 221 del 17 de junio de 2009, se abstuvo de decidir hasta tanto no fueran allegados los documentos mencionados y el magistrado sustanciador verificara que las pruebas fueran aportadas debidamente.

En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, fueron enviadas las Gacetas del Congreso correspondientes, por lo que el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 14 de septiembre de 2009, ordeno continuar con el tramite de revision de constitucionalidad de las objeciones presidenciales.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Competencia Conforme a lo dispuesto por los articulos 167, inciso 4 y 241, numeral 8 de la Carta Politica, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional.

  1. El termino para formular las objeciones y su tramite en el Congreso de la Republica 2.1. El articulo 166 C.P. establece reglas precisas en relacion con los terminos para la devolucion con objeciones, por parte del Ejecutivo, de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. Al respecto, la norma constitucional señala que el Gobierno dispone de seis dias para devolver con objeciones cualquier proyecto de ley cuando el mismo no conste de mas de veinte articulos. El termino se extiende a diez dias cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta articulos;

    y hasta veinte dias en el caso que sean mas de cincuenta articulos. Adicionalmente, la disposicion en comento preve que si transcurridos los terminos indicados, el Ejecutivo no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente debera sancionarlo y promulgarlo. Por ultimo, debe tenerse en cuenta que al tenor de la jurisprudencia constitucional17, los terminos en comento constan de dias habiles y completos, de forma que su contabilizacion debe realizarse a partir del dia siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sancion presidencial.

    En el presente caso se advierte que mediante oficio del 19 de diciembre de 2008, recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica el dia 26, el Secretario General del Senado de la Republica, Presidente de la Camara de Representantes remitio el proyecto de ley al Presidente de la Republica para su sancion. Del mismo modo, el proyecto de ley fue devuelto con objeciones de inconstitucionalidad, el 13 de enero de 2009, documento radicado en el Congreso el mismo dia.

    Si se tiene en cuenta que el proyecto de ley contiene veinticuatro articulos, motivo por el cual el termino aplicable era el de diez dias, las objeciones fueron presentadas dentro del plazo previsto en la Carta Politica.

    2.2. Una vez devuelto el proyecto de ley con objeciones, se presento ponencia conjunta de rechazo a las mismas e insistencia en el proyecto, la cual fue considerada y aprobada por las Plenarias de la Camara de Representantes y del Senado de la Republica.

    2.2.1. Para el caso especifico del Senado de la Republica, el informe de objeciones presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso numero 232 del 22 de abril de 200918. Del mismo modo, el Secretario General de esa corporacion, a traves de informe de sustanciacion del 6 de mayo de 2009, establecio que "En sesion Plenaria del Honorable Senado de la Republica del dia Miercoles (6) de mayo del dos mil nueve (2009), fue considerado y aprobado el informe presentado por los Senadores Dilian Francisca Toro Torres y Alfonso Nuñez Lapeira, miembros de la Comision Accidental para rendir informe sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Ejecutivo, al Proyecto de ley 17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-510/96, C-063/02 y C-068/04.

    18 Cfr. Folios 23-25 (reverso) del cuaderno de pruebas 1.

    13 numero 312 de 2008 Senado-097 de 2007 Camara (...), segun Acta de la Sesion Plenaria numero 48, previo su...

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