Decreto número 369 de 2009, por el cual se suprime la Fundación Ciudad de Cali y se ordena su liquidación. - 9 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51910577

Decreto número 369 de 2009, por el cual se suprime la Fundación Ciudad de Cali y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47258

para la liquidacion, El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decretoley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 179 de 1959 reconocio la existencia y personeria juridica de la institucion de utilidad comun Fundacion Ciudad de Cali, centralizo en ella el conocimiento y decision de las reparaciones a que hubiera lugar a los damnificados de la catastrofe ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956 y establecio el funcionamiento de esa institucion de utilidad comun.

Que mediante oficio de fecha 8 de mayo de 2001, el Gobernador del departamento del Valle del Cauca, Presidente de la Junta Directiva de la Fundacion, manifesto al Gobierno Nacional que la Fundacion Ciudad de Cali ya realizo la indemnizacion a todos los damnificados empadronados al ocurrir la tragedia que le dio origen, señalando, asi mismo, que se trata de un patrimonio con un valor representativo que no esta al servicio de ninguna causa social o de beneficencia y por el contrario esta generando erogaciones en funcionamiento que no se justifican.

cion;

Que el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica señala como atribucion del Presidente de la Republica, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Que el numeral 1 del articulo 52 de la Ley 489 de 1998, dispone que el Presidente de la Republica podra suprimir o disponer la disolucion y la consiguiente liquidacion de entidades y organismos administrativos del orden nacional, cuando los objetivos señalados en su acto de creacion hayan perdido su razon de ser.

Que el Consejo de Estado en Concepto de fecha 27 de mayo de 2004, radicado bajo el numero 1561 y en respuesta a la Consulta formulada por el Director del Departamento Nacional de Planeacion expreso que, "La Fundacion Ciudad de Cali puede ser suprimida por el Presidente de la Republica con fundamento en las atribuciones que le confiere el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, ya que segun lo argumentado en la parte considerativa dicha entidad hace parte de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y el objetivo por el cual fue creada ha perdido su razon de ser".

Que el estudio tecnico efectuado para sustentar la conveniencia de suprimir y liquidar la Fundacion Ciudad de Cali establecio que, en efecto, dicha institucion cumplio plenamente los objetivos que le asigno el acto de creacion, motivo por el cual la Fundacion ha perdido su razon de ser y por el contrario, ocasiona a la administracion gastos de funcionamiento que no corresponden al cumplimiento de sus objetivos y carecen por tanto de justificacion.

dad;

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario ordenar la supresion y consiguiente liquidacion de la Fundacion Ciudad de Cali, DECRETA:

y representar a la CAPITULO I Supresion y liquidacion

Articulo 1° Supresion y liquidacion

Suprimese la Institucion de Utilidad Comun Fundacion Ciudad de Cali, creada mediante los Decretos 133 y 170 de 1957, con personeria juridica reconocida por la Resolucion numero 2606 del 26 de septiembre de 1957 del Ministerio de Justicia y por la Ley 179 de 1959.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Fundacion entrara en proceso de liquidacion, el cual debera concluir a mas tardar en un plazo maximo de un año contado a partir de la fecha de publicacion de este acto administrativo, y utilizara para todos los efectos la denominacion "Fundacion Ciudad de Cali en Liquidacion".

La liquidacion se realizara conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, mediante el cual se expide el regimen para la liquidacion de las entidades publicas del orden nacional y las demas normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P numero 969 Ministerio del interior y de Justicia en las disposiciones sobre liquidacion del Estatuto Organico del Sistema Financiero y del Codigo de Comercio.

Articulo 2° Terminacion de la existencia de la entidad

Vencido el termino señalado quedara terminada la existencia juridica de la Fundacion Ciudad de Cali para todos los efectos.

CAPITULO II Organos de Direccion de la Liquidacion Artículos 3 a 12
Articulo 3° Del Liquidador

El liquidador de la Fundacion Ciudad de Cali en Liquidacion sera la Fiduciaria la Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A.- quien debera suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual se pagara con cargo a los recursos de la entidad en liquidacion.

Articulo 4° Funciones del Liquidador

El Liquidador adelantara bajo su inmediata direccion y responsabilidad el proceso de liquidacion de la Fundacion Ciudad de Cali en Liquidacion, para lo cual ejercera las siguientes funciones: a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidacion;

  1. Responder por la guarda y administracion de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidacion, adoptando las medidas...

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