Decreto número 0924 de 2012, por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones. - 3 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 368227726

Decreto número 0924 de 2012, por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48419
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.419
Jueves, 3 de mayo de 2012
Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sistema Nacional para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otras entidades y organismos nacionales
o internacionales que así lo requieran, los cuales serán elaborados, tomando como base los
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3. Efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos por cada una de las Direcciones y
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4. Darse su propio reglamento.
Artículo 4°. Reuniones. El Comité se reunirá por lo menos una vez a la semana, previa
convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica y en forma extraordinaria, cuando cual-
quiera de sus integrantes lo soliciten, por conducto de dicha secretaría.
Estas sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios
electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita
el intercambio de información entre los miembros del Comité.
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Parágrafo. El Comité podrá sesionar con un mínimo de once (11) de sus integrantes y sus
decisiones, de acuerdo a su competencia como ente asesor, se tomarán por mayoría simple
y se consignarán en actas, para ser puestas en consideración del Despacho del Ministro,
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Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional para la
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1. Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias y
enviar la agenda y el Orden del Día.
2. Entregar los documentos técnicos, informes y demás material de apoyo que sirva de
soporte a los temas que se tratarán en cada sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones, acuerdos o
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4. Rendir los informes que le sean solicitados.
5. Administrar el archivo de los documentos del Comité.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Parágrafo. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio
físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o forma de la reunión. Así mismo,
extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria
para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
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la sesión virtual o el lugar, en caso de que sea posible y necesaria la presencia física de los
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el respectivo Orden del Día.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
(C. F.).
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DECRETOS
(mayo 3)
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería, ANM,
y se dictan otras disposiciones.
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el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, los literales m) y n) del artículo
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 18, literales e) y f) de la Ley 1444 de 2011 y del Decreto
4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determinó su objetivo y
estructura orgánica.
Que la Agencia Nacional de Minería, ANM, se creó como una agencia estatal de
naturaleza especial, entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011 y
en virtud del Decreto 4134 de 2011, el Presidente de la República estableció la estructura
orgánica de la Agencia Nacional de Minería, ANM, ordenando la adopción de la planta de
personal para su funcionamiento.
Que la Agencia Nacional de Minería, ANM, presentó el estudio técnico de que trata el
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de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, a efectos de establecer su planta
de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la
Función Pública.
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Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional
de Minería, ANM, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL PRESIDENTE
1 (uno) Presidente de Agencia E1 7
7 (siete) Gerente de Proyectos G2 9
2 (dos) Experto G3 8
2 (dos) Experto G3 7
1 (uno) Experto G3 6
1 (uno) Gestor T1 15
1 (uno) Técnico Asistencial O1 10
1 (uno) Técnico Asistencial O1 7
1 (uno) Técnico Asistencial O1 3
PLANTA GLOBAL
4 (cuatro) Vicepresidente de Agencia E2 5
3 (tres)  G1 5
1 (uno) Experto G3 8
5 (cinco) Experto G3 7
29 (Veintinueve) Experto G3 6
13 (trece) Gestor T1 15
2(dos) Gestor T1 13
24 (veinticuatro) Gestor T1 12
25 (veinticinco) Gestor T1 11
113 (ciento trece) Gestor T1 10
12 (doce) Gestor T1 9
13 (trece) Gestor T1 8
12 (doce) Gestor T1 7
14 (Catorce) Analista T2 6
2 (dos) Analista T2 5
1 (uno) Analista T2 4
4 (cuatro) Analista T2 3
1 (uno) Técnico Asistencial O1 11
18 (diez y ocho) Técnico Asistencial O1 10
31 (treinta y uno) Técnico Asistencial O1 8
10 (diez) Técnico Asistencial O1 5
19 (diez y nueve) Técnico Asistencial O1 4
7 (siete) Técnico Asistencial O1 3
13 (trece) Técnico Asistencial O1 1
Artículo 2° El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, distribuirá los
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acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las
necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3° La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se
adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre
la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspon-
diente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación
a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de
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Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 4135 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0924 DE 2012
(mayo 3)
por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal del Servicio Geológico
Colombiano y se dictan otras disposiciones.

el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo

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