RESOLUCIÓN NUMERO 0380 DE 2008 , (septiembre 2) , por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos originarias de la República Popular China . - 2 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47010856

RESOLUCIÓN NUMERO 0380 DE 2008 , (septiembre 2) , por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos originarias de la República Popular China .

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47102

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 991 de 1998, el Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 6 de junio de 2008 complementada el 25 de julio de 2008, la Cámara de Fedemetal de la ANDI y Herramientas Agrícolas S.

  1. -Herragro S.

A.-, en nombre de la rama de producción nacional, solicitaron al Ministerio de Comer cio, Industria y Turismo la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998 y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China;

Que revisada la información allegada el 6 de junio y 25 de julio de 2008, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior determinó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 42 del Decreto 991 de 1998, y mediante oficio radicado bajo el número SPC-574 del i o de agosto de 2008, la Subdirección de Prácticas Comerciales recibió de conformidad la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos originarias de la República Popular China, presentada por la Cámara Fedemetal de la ANDI y Herragro S.

A., en nombre de la rama de producción nacional;

Que conforme a lo señalado en el artículo 2° del Decreto 991 de 1998, las investigaciones por dumping se adelantarán en interés general.

La imposición de derechos "antidumping" se hará en interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de "dumping", y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacer lo, y se evidencie la existencia de pruebas, entre ellas, indicios suficientes de la existencia de la práctica desleal del dumping, del daño grave en la rama de producción nacional representativa y de relación de causalidad entre el daño grave y el comportamiento de las importaciones investigadas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del mencionado decreto, debe convocarse mediante aviso en un diario de amplia circulación, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los términos establecidos en dicho artículo;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documen tos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación por dumping a las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos, se encuentran en el Expediente D-215-14-48 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para ser consultados por los interesados en su versión pública;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 991 de 1998, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, disponibles en el Informe Técnico que reposa en el expediente antes mencionado. 1.

Aspectos generales y de procedimiento 1.1 Descripción del Producto Investigado De acuerdo con la información suministrada por el peticionario los productos que se venden a precios de dumping en Colombia corresponden a productos de origen chino, las cuales son objeto de esta investigación y comprenden: i) Palas fabricadas como mínimo en acero SAE 1045, con la hoja formada en una sola pieza y tratadas térmicamente totalmente con temple y revenido con una dureza entre 40 y 47 HRC como mínimo.

El peso de las palas oscilará entre 700 gr.

y 1550 gr.

dependiendo al igual que sus dimensiones del tipo y clase.

Las palas deben cumplir con las pruebas de elasticidad y rigidez descritas en la NTC 931;

ii ) Zapapicos fabricados como mínimo en acero SAE 1045, forjados en una sola pieza y tratados térmicamente con temple y revenido con una dureza entre 45 y 55 HRC.

La profundidad del temple del pico comprenderá entre 50 y 10 milímetros (MM) y de la pala entre 40yl0 milímetros (MM), medidos desde los extremos de trabajo.

Los zapapicos se designarán de 3 a 7 con una masa nominal de 1250 gr.

hasta 3150 gr.

La longitud del ojo será de 72 milímetros (MM) y las tolerancias de más o menos el 5% en la masa nominal y longitud;

iii ) Barras fabricadas en acero SAE 1045, forjadas en una sola pieza y tratadas térmica mente con temple y revenido con una dureza entre 45 y 55 HRC como mínimo.

Las barras se designarán de 12 a 18 con una masa nominal de la barra desde 5.5 kg hasta 8.2 kg y una longitud de 1.200 mm a 1.480 mm respectivamente.

La tolerancia es de más o menos 5% en la masa nominal y longitud;

iv ) Azadones fabricados en acero SAE 1045 y tratados térmicamente con temple y revenido con una dureza entre 45 y 50 HRC, como mínimo a 50 milímetros (MM) del ojo, con tolerancias de más o menos 5% en dimensiones y masas.

Informan los peticionarios que en la actualidad los productos objetos de investigación son elementos utilizados para agricultura, construcción y minería.

De acuerdo con lo anterior, los productos objeto de investigación corresponden a las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional: {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} 1.2 Similaridad Para demostrar la similaridad entre los productos de fabricación nacional e importada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 991 de 1998, los peticionarios presentaron descripción detallada y catálogos de las características físicas, químicas;

y diagrama e informe fotográfico de los procesos productivos, tanto del producto importado, como del fabricado en Colombia.

Manifiestan que los procesos de producción de palas, azadones, barras y zapapicos son universales, lo que implica que estos son iguales en Colombia y en la República Popular China.

Manifiestan que no existen diferencias entre el producto nacional y el producto importado, excepto la marca y la etiqueta.

Así mismo, informan que no existen diferencias entre el producto nacional y el importado en materia de nombre comercial y técnico, modelo, tipo, características físicas y químicas, normas técnicas y uso.

Complementariamente, la subdirección de Prácticas Comerciales mediante Memorando SPC-187 del 14 de agosto de 2008, solicitó al Grupo de Origen y Producción Nacional de este Ministerio, concepto sobre la similaridad entre los productos de fabricación nacional y los importados de origen chino.

Con memorando del 21 de agosto del año en curso, el mencionado grupo emitió concepto informando que una vez comparada la información técnica presentada por los peticionarios, los productos nacionales e importados de origen chino, clasificados por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 y 8201.30.00.00, son similares. 1.3 Representatividad De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 42 del Decreto 991 de 1998, la Cámara de Fedemetal de la ANDI informó que agrupa las más importantes empresas pro ductoras de herramientas (palas, azadones, barras y zapapicos).

Certificó que con los datos disponibles que maneja esta entidad, la Industria Herragro S.

A.

representa el 72.4% de la producción nacional de palas clasificadas por la subpartida 8201.10.00.00.

Además, indica que Herragro S.

A.

representa el 100% de la producción nacional de azadones, zapapicos y barras clasificadas por la subpartida 8201.30.00.00.

Complementariamente, señala que la anterior información ha sido elaborada con base en los datos suministrados a la ANDI, sobre producción anual de sus afiliados.

Adicionalmente, presentó carta de apoyo a la solicitud, la Empresa Andina de Herramientas s.

A., para la imposición de derechos antidumping a las layas y palas, correspondientes a la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 provenientes de la República Popular China.

De acuerdo con la información presentada por la ANDI y la carta de apoyo incorporada en la petición, la subdirección de Prácticas Comerciales encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 39 y 42 del Decreto 991 de 1998 sobre la representatividad en concordancia con el párrafo 4° del artículo 5° del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 1.4 Tratamiento confidencial En cumplimiento de lo previsto en el numeral 11 y parágrafo del artículo 42 del Decreto 991 de 1998, el peticionario presentó dos copias de su solicitud, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial.

Así mismo, con base en el artículo 59 del Decreto 991 de 1998, la Cámara de Fedemetal de la ANDI solicita mantener en reserva la siguiente información: i) Los niveles de producción y consumidores intermedios de los productos de las em presas que aportan la información;

ii ) La que muestra la participación de mercado, elaborada por el departamento comercial de Herragro;

iii ) Las cifras sobre la producción destinada al mercado de exportación;

iv ) El cuadro de variables de daño y formulario de Estados Financieros de palas, aza dones, barras y zapapicos, y v) El informe fotográfico comparativo en el que se ilustran las condiciones de realización del productivo entre China y Colombia.

En razón de lo anterior, la subdirección de Prácticas Comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 991 de 1998, mantendrá la reserva solicitada. 1.5 Notificaciones En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR