Avisos judiciales La Suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté (Cundinamarca), hace saber que se declaró en interdicción definitiva a Elkin Ariel Cortés Chiquiza - 25 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71484605

Avisos judiciales La Suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté (Cundinamarca), hace saber que se declaró en interdicción definitiva a Elkin Ariel Cortés Chiquiza

EmisorVarios
Número de Boletín47544

Juzgado Promiscuo de Familia de Ubate (Cundinamarca), HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdiccion numero 2009-118 instaurado por Gladys Chiquiza Sachica, se profirio sentencia que en su parte resolutiva dice: Decision. En merito de lo expuesto el juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ubate, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en interdiccion definitiva por trastorno mental al señor Elkin Ariel Cortes Chiquiza nacido el 14 de abril de 1982, conforme a lo considerado en precedencia. Segundo. Designar a la señora Gladys Chiquiza Sachica, identificada con cedula de ciudadania numero 20722920 de Lenguazaque y al señor Eduardo Cortes Ahumada, identificado con cedula de ciudadania 80295133 de Lenguazaque, como guardadores generales del señor Elkin Ariel Cortes Chiquiza. Tercero. Privar al interdicto de la administracion de sus bines y, confierase el manejo de estos a los Curadores designados.

Cuarto. Ordenar discernir el cargo a los progenitores del interdicto, señora Gladys Chiquiza Sachica y al señor Eduardo Cortes Ahumada para que puedan ejercer sus funciones. Emitase el respectivo decreto judicial.

Quinto. Antes de tomar parte de la administracion de los bienes del interdicto, los guardadores deberan presentar un inventario detallado de las propiedades de este;

suscrito por otros dos parientes para lo cual cuenta con un termino de noventa (90) dias siguientes al dicernimiento del cargo.

Sexto. Inscribir esta sentencia en el registro civil del interdicto. Comuniquese al respectivo funcionario del estado civil...

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