La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín Huila emplaza a José Antonio Silva Castro - 2 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 355879002

La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín Huila emplaza a José Antonio Silva Castro

EmisorVarios
Número de Boletín48360
39
Edición 48.360
Viernes, 2 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Notaría Única del Círculo de San Agustín
EDICTOS
La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín, Huila,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una radiodifusora
local, en el trámite de sucesión de la causante señora Laura Perafán de Ramos, quien en
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Quien falleció el día veintiséis (26) de marzo de dos mil dos (2002) en el municipio de
Isnos (Huila), siendo el asiento principal de sus negocios el municipio de San Agustín (Huila).
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número seis (06) de fecha
primero (01) de marzo de dos mil doce (2012), se ordenó la publicación de los edictos en
el periódico y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
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diez (10) días.
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(7:00 a.m.).
La Notaria Única del Círculo de San Agustín - Huila,
Lucy Amparo Ibarra Muñoz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0838098- 2-III-
2012. Valor $32.200.
La suscrita Notaria Única del Círculo de San Agustín Huila,
EMPLAZA:
A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)
días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una radiodifusora
local, en el trámite de sucesión de los causantes señores José Antonio Silva Castro, quien en

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expedida en Elías.
Quienes fallecieron los días veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y seis
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y Timaná (Huila), respectivamente, siendo el asiento principal de sus negocios el municipio
de San Agustín, Huila.
Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cinco (05) de
fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), se ordenó la publicación de los
edictos en el periódico y en una radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto en
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término de diez (10) días.
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siete de la mañana (7:30 a.m.).
La Notaria Única del Círculo de San Agustín – Huila,
Lucy Amparo Ibarra Muñoz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0838097-1-III-
2012. Valor $32.200.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá
EDICTOS EMPLAZATORIOS
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
AVISA QUE:
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de Bogotá mediante radicado E-2012-006302 del 17-01-12, el reconocimiento, sustitución
y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a la señora Stella
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Fallecida el día 25 de diciembre de 2011. Toda persona que se crea con igual o mejor dere-
cho deberá hacerlo valer ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá
D. C. dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y
segundo aviso respectivamente.
Número de Radicación S-2012-013913.
El Director de Talento Humano,
Ángel Zaadhy Garcés Soto.
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AVISOS JUDICIALES
La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D.C.,
EMPLAZA:
A Francisco Antonio Sánchez Lancheros, con cédula de ciudadanía número 
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Desaparecimiento, instaurada por Katherine Sánchez García, que cursa en este juzgado y
previene a todas las personas que llegaren a tener noticias del desaparecido emplazado, a
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Primero. El señor Francisco Antonio Sánchez Lancheros y la señora Dolly Esther García
Sánchez, durante la vida del primero mantuvieron vida en común y dentro de la misma,
tuvieron tres hijos que corresponden a los nombres de Katherine (poderdante), Jeffrey y
James Sánchez García.
Segundo. El señor Francisco Antonio Sánchez Lancheros, tenía su domicilio en la ciudad
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de Sopó, (Cundinamarca), hasta el 2 de diciembre de 2002, fecha en la cual se ausentó al
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Tercero.
de acuerdo con las versiones de los vecinos, el señor Francisco Antonio Sánchez Lancheros,
fue subido a la fuerza en un taxi y desde esa fecha no se tiene conocimiento de él.
Cuarto. Que desde la fecha anteriormente relacionada, hasta la fecha en que se presenta
esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor Francisco Antonio Sánchez Lancheros.
Quinto. Desde la fecha en que se ausento hasta el día de hoy han transcurrido más de
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no se ha podido obtener noticias sobre el paradero del señor Francisco Antonio Sánchez
Lancheros. Sexto. Al tiempo de su desaparecimiento el señor Francisco Antonio Sánchez
Lancheros, según información de mi poderdante, era propietario del apartamento 502,
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167 del 11 de febrero de 1988, de la Notaría 16 del Círculo de Bogotá, adquirida mediante
compraventa realizada al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Ur-
bana Inurbe, mediante escritura pública 2571 del 17 de octubre de 1996, de la Notaría 16
de Bogotá, el cual se encuentra administrado por una inmobiliaria.
Séptimo. Al tiempo de su desaparecimiento el señor Francisco Antonio Sánchez
Lancheros, era socio Gestor de la Sociedad Inversiones Anchorage Sánchez Lancheros y
Compañía S. en C.
Octavo. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la
declaración de muerte presunta por desaparecimiento del señor Francisco Antonio Sánchez
Lancheros.
Noveno. La señorita Katherine Sánchez García, es hija legítima del desaparecido, según
Registro Civil 8879391, expedido por la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, y por lo
tanto está legitimada para el presente proceso.
Para los efectos previstos en los artículos 657 del C.P.C. y 97 numeral 2 del Código
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legal de veinte (20) días, hoy 6 de septiembre de 2011, a las 8:00 a.m., para ser publicado
en un diario de amplia circulación nacional, al igual que una radiodifusora del lugar.
La Secretaria,
Concepción Venegas Avilán.
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El Suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.C.,
AVISA:
, se
dictaron sentencias de primera y segunda instancia las cuales en su fecha y parte resolutiva
dicen “Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D.C. Veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Diez
(2010),
El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.C. administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar en estado de interdicción por discapacidad mental absoluta a la señora

Segundo. Designar como guardadora legítima de la discapacitada mental a la señora
Marlen Olivos Lozano, en su condición de hermana.
Tercero. Inscribir esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el Registro Civil de Naci-
miento del discapacitado mental.”
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  
Notariado y Registro lo resuelto en la presente decisión.
Cuarto. Comunicar la declaratoria de interdicción al público, por aviso que se insertará
una vez por lo menos en un diario de amplia circulación, como El Tiempo, El Espectador
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Quinto.

para que proceda a realizar la facción de inventarios en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Sexto. Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Mi-
nisterio Público, para lo de su cargo.
Séptimo. Ordenar que previo a todo lo anteriormente dispuesto, la presente sentencia,
de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal

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