Resolución número 18 0115 de 2012, por la cual se suspende la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2° de la Resolución 18 0196 de 2011. - 3 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351630906

Resolución número 18 0115 de 2012, por la cual se suspende la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2° de la Resolución 18 0196 de 2011.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48332
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.332 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., viernes, 3 de febrero de 2012 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
LA I MPR ENTA N ACI ONA L DE CO LOM BIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0115 DE 2012
(enero 31)
por la cual se suspende la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte
de subsidios establecida en el artículo 2° de la Resolución 18 0196 de 2011.
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial la conferida por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de
la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas
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de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.
Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, el Ministerio de Minas
y Energía estableció el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, para la prestación de todas las actividades involucradas en el servicio de energía
eléctrica.
Que el artículo 6° de la Resolución 18 0069 de 2008, expedida por el Ministerio de
Minas y Energía dispuso que, en caso de que se implementen algunos de los tipos de
contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos
de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por
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de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.
Que mediante las Resoluciones 18 1031 de 24 de junio de 2009, 18 1200 del 7 de
julio de 2010, 18 2528 del 27 de diciembre de 2010 y 18 0196 de 22 de febrero de 2011,
se ha expedido el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área
de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que en el artículo 2° de la Resolución 18 0196 del 22 de febrero de 2011 se estableció
la senda de desmonte de subsidio para los usuarios residenciales, entrando en vigencia
la Fase II de la misma, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013,
la cual establece que se subsidiarán consumos hasta 400 kWh/mes.
Que de acuerdo con las recomendaciones propuestas en el estudio realizado por la
Unidad de Planeación Minera Energética, UPME, se hace necesario que los diferentes
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que incluya entre otras, estrategias de mejores prácticas de consumo de energía eléctrica,
así como la realización de jornadas de socialización tendientes a informar y sensibilizar
a los usuarios acerca de la importancia de la implementación de medidas de uso racional
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Que por lo anterior, se hace necesario suspender la aplicación de la Fase II de la senda
de desmonte de subsidios de que trata el artículo 2° de la Resolución 18 0196 del 22 de
febrero de 2011, por el término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de
la presente resolución, para el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, con el propósito de realizar jornadas de socialización tendientes a
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Que de conformidad con los fundamentos expuestos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender por el término de tres (3) meses, la aplicación de la Fase II
de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2° de la Resolución 18
0196 de 22 de febrero de 2011.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación
en el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0116 DE 2012
(enero 31)
por la cual se suspende la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsi-
dios establecida en el artículo 2° de la Resolución 18 1272 de 2011.
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial la conferida por el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de
la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas
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de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.
Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, el Ministerio de Minas
y Energía estableció el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, para la prestación de
todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.
Que el artículo 12 de la Resolución 18 2138 de 2007, expedida por el Ministerio de
Minas y Energía dispuso que, en caso de que se implementen algunos de los tipos de
contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos
de concesión de la Ley 143 de 1994, u otras mecanismos de prestación del servicio por
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de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.
Que mediante las Resoluciones 18 1055 de 2009, 18 2527 de 2010, 18 0195 de 2011
y 18 1272 de 2011, se ha expedido el procedimiento para otorgar subsidios del sector
eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales.
Que en el artículo 2 de la Resolución 18 1272 del 5 de agosto de 2011 se estableció
la senda de desmonte de subsidio para los usuarios residenciales, entrando en vigencia
la Fase II de la misma, desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013,
la cual establece que se subsidiarán consumos hasta 400 kWh/mes.
Que de acuerdo con las recomendaciones preliminares propuestas en el estudio rea-
lizado por la Unidad de Planeación Minera Energética, UPME, se hace necesario que
los diferentes actores, de acuerdo con sus competencias, apoyen a todos los sectores con
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

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