Resolución número 126 de 2007, por la cual se ordena suspender los términos de la Licitación Pública SEA-L-009 de 2006, cuyo objeto es: la realización de los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, moperación y mantenimiento del Proyecto de Concesión Vial 'Area Metropolitana de Cúcuta y Norte de Santander'. - 26 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51685851

Resolución número 126 de 2007, por la cual se ordena suspender los términos de la Licitación Pública SEA-L-009 de 2006, cuyo objeto es: la realización de los estudios y diseños definitivos, gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, moperación y mantenimiento del Proyecto de Concesión Vial 'Area Metropolitana de Cúcuta y Norte de Santander'.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46853

(febrero 1°) por la cual se ordena suspender los terminos de la Licitacion Publica SEA-L-009 de 2006, cuyo objeto es: la realizacion de los estudios y diseños definitivos, gestion predial, gestion social, gestion ambiental, financiacion, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, operacion y mantenimiento del Proyecto de Concesion Vial "Area Metropolitana de Cucuta y Norte de Santander".

El Subgerente de Estructuracion y Adjudicacion del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el articulo 11 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 y la Resolucion numero 065 del 1° de febrero de 2005, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 2° de la Constitucion Politica establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida Economica, Politica, Administrativa y Cultural de la Nacion;

Que el articulo 209 de la Constitucion Politica establece que la Funcion Administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economia, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad;

Que de conformidad con el anterior precepto constitucional las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que es funcion del Subgerente de Estructuracion y Adjudicacion del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, de conformidad con el articulo 10 del Decreto 1800 de 2003, la Resolucion 065 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 80 de 1993, ordenar y dirigir la realizacion de licitaciones y la celebracion de contratos a nombre de dicha entidad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13 del articulo 3° del Decreto 1800 de 2003, dentro de las funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, se encuentra la de realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo los procesos de contratacion;

Que de conformidad con el numeral 3.18 del mismo articulo y decreto, el Instituto Nacional de Concesiones debe ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para proteger el interes publico, de conformidad con la ley;

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley 80 de 1993 las actuaciones de quienes intervengan en la contratacion estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de Transparencia, Economia y Responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la funcion administrativa;

Que de conformidad con los dispuesto en el numeral 2 del articulo 24 de la Ley 80 de 1993 en los procesos contractuales los interesados tendran oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se estableceran etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993 en virtud del principio de economia que orienta a la Administracion Publica en la contratacion, se debe tener en cuenta que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestacion de los servicios publicos y a la proteccion de los derechos de los administrados;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del articulo 26 de la Ley 80 de 1993 los servidores publicos estan obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratacion, a vigilar la correcta ejecucion del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan versen afectados por la ejecucion del contrato;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 26 de la Ley 80 de 1993 los contratistas responderan por haber ocultado al contratar, inhabilidades...

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